Esta semana, el secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales Sergio Gaudio acompañado por el secretario de Finanzas Oscar Espíndola recorrieron las reparticiones para informar el artículo 7 y 8 de la Flamante Ley Previsional Impulsada por el Gobierno Provincial.
Art 7 : Aporte de Ingreso.
Los trabajadores/as que ingresan a la Municipalidad deberán aportar el primer sueldo que perciban en 12 cuotas a la Caja de Jubilaciones
Art 8 : Aporte de progreso en la carrera.
Los Trabajadores/as que perciban un asenso por categoría o por Adicionales, con el importe equivalente y el incremento que se produce por el ascenso ,deberán aportar la totalidad a la caja de Jubilaciones, se descontará en 6 cuotas o en una sola vez