Seguinos en Facebook Instagram Twitter
cielo claro cielo claro 10°C

Arroyo Seco: modificaron la ordenanza tributaria e incorporaron tres nuevas actividades al régimen fiscal local

Imagen de Arroyo Seco: modificaron la ordenanza tributaria e incorporaron tres nuevas actividades al régimen fiscal local

El Concejo Municipal de Arroyo Seco aprobó un paquete de ordenanzas que introducen modificaciones sustanciales en la estructura tributaria local. Las nuevas normativas incorporan regímenes específicos y tasas de control para tres actividades comerciales de envergadura dentro del ejido urbano: la generación de energía eléctrica, la extracción de suelo mediante cavas y el transporte logístico de materiales áridos y arena.

Régimen específico para Generación Eléctrica con efecto retroactivo
Mediante la Ordenanza N° 3601/26, sancionada el pasado 15 de junio, el cuerpo legislativo modificó la ordenanza tributaria para incluir un esquema específico dentro del Derecho de Registro e Inspección (DREI) destinado a empresas de generación eléctrica. Los fundamentos señalan que la magnitud, complejidad operativa y características técnicas de esta actividad demandan servicios municipales de contralor, inspección, seguridad, salubridad e higiene que justifican una regulación propia.

La medida afecta de forma directa a la planta de cogeneración eléctrica de la firma Albanesi SA, instalada en la ciudad. La normativa establece un efecto retroactivo aplicado a partir del período fiscal de marzo de 2025, fecha en que la compañía inició su producción, por lo que deberá abonar el tributo de forma retroactiva.

El impuesto se determinará con valores fijos expresados en Módulos Tributarios (MT) basados en la capacidad nominal instalada declarada:

Hasta 50 MW: 20.000 MT

Más de 50 MW y hasta 100 MW: 40.000 MT

Más de 100 MW y hasta 200 MW: 60.000 MT

Más de 200 MW: 110.000 MT

Extracción de suelo y explotación de cavas
En la misma jornada parlamentaria, se aprobó la Ordenanza N° 3589/26, la cual regula la extracción de suelo, explotación de canteras y movimientos de tierra con fines comerciales. La norma crea la Tasa de Fiscalización y Control de Excavaciones, Extracción de Suelos y Utilización de Cavas, diseñada para costear el monitoreo ambiental, las condiciones de seguridad, la preservación vial y el saneamiento de los predios.

Los titulares o explotadores de los establecimientos deberán abonar un monto inicial de inscripción de 31.000 MT. Asimismo, por la fiscalización operativa, abonarán 90 MT por cada metro cúbico de suelo extraído. Para las intervenciones que se realicen de forma clandestina o sin la debida autorización municipal, se fijaron multas de hasta cinco veces el valor de la habilitación.

Control al transporte de áridos y arena
Por último, a través de la Ordenanza N° 3590/26, el Concejo convalidó la creación de la Tasa de Fiscalización y Control de Tránsito Pesado. Este tributo se aplicará a los vehículos de transporte de arena y materiales áridos con origen o destino en los establecimientos de acopio, procesamiento o comercialización radicados en la jurisdicción local.

La tasa se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad vial, coordinar los recorridos autorizados y resguardar la infraestructura pública ante el impacto del tránsito pesado. Los responsables de las areneras o canteras tributarán un importe equivalente a 90 MT por cada unidad de carga (camión) que ingrese o egrese de las instalaciones.

Noticias Relacionadas

Comentar

Archivo de Noticias