El Proyecto de Ordenanza se presentó ayer en la Sesión Pública y pasó a comisión para su tratamiento.
PROYECTO DE ORDENANZA
EXCEPCIÓN DEL PAGO DE LA TASA ADMINISTRATIVA A VECINOS POR RECLAMOS, PROPUESTAS, SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN PÚBLICA, PETICIONES Y SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Visto:
La excepción de pago del Sellado por Tasa de Actuaciones Administrativas, contemplado en el Capítulo X de la Ordenanza Tributaria, y;
Considerando:
Que en la Ordenanza Tributaria N° 2086/12 capítulo X artículo 95 se detallan las excepciones del Pago de la Tasa Administrativa por trámites o gestiones, al Estado Nacional, Provincial, Municipal, Empleados u obreros municipales, vecinos con certificado de pobreza, instituciones, contribuyentes sujetos de errores administrativos y reclamos vecinales;
Que la Ordenanza vigente establece: Quedan exceptuados del pago del sellado administrativo los “reclamos formulados por vecinos”. Sin embargo, se hace necesario legislar con mayores precisiones al respecto dado que numerosos vecinos para ingresar sus peticiones con propuestas y solicitudes inclusive, debieron afrontar el pago del sellado en las cajas municipales o bien discutir el tema. Entendiendo de este modo la administración debe unificar criterios a la hora Exceptuar de este cobro a los vecinos peticionantes y facilitar el conocimiento del contribuyente de este derecho sin costo alguno;
Que la Constitución Nacional en el Artículo 14 establece, claramente el derecho a peticionar a las autoridades:
“Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”;
Que otro tema no precisado es el derecho al conocimiento de la información pública, contemplado en la Ordenanza N° 1465/04 de “Acceso a la Información Pública”, artículo 5 que dice:
“El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante”;
Que este derecho ciudadano a peticionar y acceder a la información pública gratuita debe estar publicado en un lugar visible de la Mesa de Entrada de cualquier dependencia del estado;
Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la LOM N° 2756;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1)- Modifíquese la Ordenanza Tributaria N° 2086/12 en el Artículo 95 inciso g, e incorpórese el inciso h, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 95º: Quedan exceptuados del pago del sellado administrativo:
a) El Estado Nacional, las Provincias o las Municipalidades, salvo cuando actuaren como personas de derecho privado.
b) Las gestiones realizadas por los empleados y/u obreros municipales vinculados con licencias, reconocimientos, jubilaciones, pensiones, etc.-
c) Las declaraciones juradas de los contribuyentes relacionadas con las tasas, derechos, impuestos y/o contribuciones.
d) Toda actuación acompañada de certificado de pobreza.
e) Las peticiones formuladas por instituciones benéficas, religiosas, sindicales, culturales o deportivas y cooperadoras de escuelas y colegios.
f) Las solicitudes de devolución de dinero que presenten los contribuyentes afectados por errores y/u omisiones de la administración municipal, exclusivamente.
g) Los reclamos, las propuestas, las solicitudes de intervención del poder público, las solicitudes de acceso a la información pública, y todo tipo de petición formulada por vecinos.
h) Dispónese la publicación del presente artículo y número de ordenanza en todos los ingresos a lugares de cobros y mesa de entradas municipales, para conocimiento ciudadano.
Artículo 2)- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 3)- Comuníquese, regístrese y archívese.