El Concejo Municipal expresó su adhesión al Amparo Colectivo presentado el 7 de marzo de 2013 por el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, a fin de que se implementen las herramientas propuestas por la Ley Nacional N° 26.485
El Proyecto fue presentado por la Concejal Celina Martini y en su texto completo dice lo siguiente:
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Visto:
El amparo colectivo presentado el 7 de marzo de 2013 por el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical en representación de todas las mujeres que padecen la violencia de género en diferentes puntos del país y debido al incumplimiento de determinados puntos de la Ley Nacional Nº 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la VIOLENCIA contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”; y
Considerando:
Que como expresa el amparo colectivo presentado por el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, es imprescindible que el Consejo Nacional de la Mujer cumpla con las obligaciones que le fueron impuestas por dicha Ley.
Que la Constitución Nacional en su artículo Nº 38 declara que los partidos políticos son “instituciones fundamentales del sistema democrático”, y por este motivo, están habilitados para promover toda clase de acciones que se vinculen con la defensa de los derechos de incidencia colectiva en general, como lo es la defensa de la legalidad constitucional respecto de los derechos de usuarios y consumidores. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido a los partidos políticos, en el fallo “Partido Demócrata Progresista”, la misión de ser “mediadores entre la sociedad y el Estado”.
Que A casi cuatro años de sancionada la Ley, el Consejo Nacional de las Mujeres no está cumpliendo con la mayoría de sus obligaciones previstas, a pesar de encontrarnos ante una situación alarmante en lo referente a la violencia contra las mujeres, que día a día son víctimas del maltrato en sus diferentes manifestaciones.
Que además el Consejo de las Mujeres no cuenta con un Plan Nacional de Acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia, tal como lo obliga el artículo 9º de la ley y éste debería ser el primer paso a dar por el Consejo, ya que de ahí surgirán las políticas públicas a implementar.
Que como establece el amparo colectivo, la creación del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres es otra de las innovaciones de la ley nacional 26.485, con el fin de generar estadísticas, informes y estudios a nivel nacional, así como brindar información y difundirla. Sin embargo, en la actualidad no existen datos oficiales sobre la cantidad de casos y su impacto.
Que sin embargo, es alarmante los datos que surgen del Informe de Investigación de Femicidios en Argentina 2012,elaborado por el Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” coordinado por la Asociación Civil Casa del Encuentro, que establece que entre el 1° de Enero y el31 de Diciembre de 2012 se registraron 255 femicidios y femicidios “vinculados” de mujeres y niñas, 24 femicidios “vinculados” de hombres y niños y 357 hijas e hijos víctimas colaterales del femicidio que quedaron sin madres sin contarse siete(7) mujeres que con antecedentes de haber sufrido violencia en razón del género, continúan desaparecidas Si bien no existen estadísticas oficiales sobre casos de violencia familiar a nivel nacional, una de las causas que motiva la presentación del amparo.
Que a pesar de estar establecido en el artículo 9° de la Ley Nacional 26.485 y estar reglamentado por el decreto 1011/2010, es deuda pendiente que el Consejo Nacional de Mujeres:
1) Elabore, implemente y monitoree un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
2) Articule y coordine las acciones para el cumplimiento de la Ley 26.485 con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil;
3) Constituya el Consejo Consultivo Ad Honorem;
4) Promueva la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres víctimas de violencia;
5) Promueva y fortalezca interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, a partir de la implementación de las políticas enunciadas en el artículo 10 de la ley;
6) Desarrolle programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;
7) Brinde capacitación, formación y entrenamiento en la temática de violencia de género hacia las mujeres, dirigida a funcionarios públicos en el ámbito de la justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las fuerzas armadas;
8) Coordine la formación especializada en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito legislativo, destinada a legisladores/as y asesores/as;
9) Diseñe e implemente Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional;
10) Actualice y publique en la página de Internet los datos que arroja el Observatorio de Violencia contra las Mujeres;
11) Publique la Guía Nacional de recursos y servicios de atención en violencia en coordinación con las distintas jurisdicciones;
12) Implemente una línea telefónica gratuita destinada a dar contención, información y asesoramiento en cuanto a recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;
13) Establezca y mantenga un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebre convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen;
14) Promueva campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres;
15) Convoque y ponga en funciones al Consejo Consultivo de Organizaciones de la Sociedad Civil y redacte su reglamento de funcionamiento interno;
16) Garantice el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de la libertad;
17) Coordine con los distintos ministerios y secretarías involucradas el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 11 de la ley.
Que con esta ley se buscó adecuar la normativa interna a los tratados internacionales de derechos humanos que rigen en materia de violencia de género, ya que es imprescindible que ésta se convierta en un objetivo central de las agendas públicas: primero, como una violación de los derechos humanos, segundo porque la violencia de género es un obstáculo para el desarrollo de los países y, por último, porque es un asunto clave para la democracia y la gobernabilidad democrática.
Que esta ley es de orden público e implica un cambio de paradigma en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina, que solo se refería a la violencia doméstica. En la ley se define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”
Que como órgano legislativo, es deber de este Concejo Municipal, procurar promover, impulsar, apoyar, concretar y solicitar todas aquellas disposiciones y medidas que resulten necesarias y que concluyan con la violencia de género.
Por ello:
El Honorable Concejo Municipal Sanciona la presente DECLARACIÓN:
Artículo 1) El Honorable Concejo Municipal de Arroyo Seco expresa su adhesión al Amparo Colectivo presentado el 7 de marzo de 2013 por el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, a fin de que se implementen las herramientas propuestas por la Ley Nacional N° 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” y de esta manera se puedan coordinar de manera efectiva con las políticas provinciales y municipales.
Artículo 2) Entréguese copia de la presente al Presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, Ing. Mario Barletta y al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 3) Comuníquese, regístrese y archívese.