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Modificación ordenanza de Defensa Civil

Los concejales Celina Martini y Carlos Sánchez presentaron un proyecto para incorporar al comité de crisis, en operativos especiales, a miembros no permanentes en carácter de voluntarios.

Inundación 19 de diciembre de 2012. Foto: Archivo AD

Inundación 19 de diciembre de 2012. Foto: Archivo AD

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 1086/97; y

CONSIDERANDO:

Que el país, al igual que el mundo entero viene sufriendo el desenlace de fenómenos meteorológicos extraordinarios, como ser: tormentas fuertes, tornados, inundaciones, sequías, incendios y demás tempestades que se presentan, producto del cambio climático y del calentamiento global.

Que en este sentido nuestra ciudad debe estar preparada ante estos riesgos potenciales que vienen del contexto ambiental; coordinando tanto en el plano operativo, logístico, protocolos de acción y comunicación, insumos de primera necesidad, recursos materiales, económicos y humanos, entre otros.

Que en este escenario, resulta de imperiosa necesidad ampliar y readecuar la normativa vigente acorde a los tiempos que corren y realizar un trabajo proactivo que involucre a otras fuerzas vivas y organismos intermedios, empresas y demás actores voluntarios que adhieran a dicho organigrama operativo.

Que este refuerzo a la estructura original, permitirá enfocar, coordinar y maximizar los recursos escasos ante los requerimientos específicos de cada situación; y de esta manera permitir que estos sean más eficientes y efectivos.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Municipal Sanciona la presente ORDENANZA

Artículo 1) Incorpórese a la Ordenanza 1086/97 y al organigrama original, la figura de los MIEMBROS NO PERMANENTES DE LA JUNTA MUNICPAL DE DEFENSA CIVIL, los cuales deberán participar de determinados operativos que lleve adelante defensa civil y por expreso requerimiento y convocatoria del Presidente de la junta y/o del coordinador de dicha organización.

Artículo 2) Se denomina miembros no permanentes a aquellas personas, instituciones, organizaciones intermedias, asesores técnicos y demás actores que hayan expresado su adhesión a dicha organización y que dentro de ella ostentarán el cargo de voluntarios, asesores y apoyo logístico y formaran parte del comité de crisis.

Artículo 3) El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, será el responsable de convocar a aquellos actores considerados en el artículo anterior; y para ello deberá llevar adelante una convocatoria mediante notificación expresa, invitando a cada institución de la ciudad a participar de dicho organigrama y además deberá hacer otra convocatoria pública para aquellas personas particulares que deseen adherirse de manera voluntaria.

Artículo 4) El DEM confeccionará un registro de los miembros no permanentes del comité de crisis, dispuestos por aéreas de interés; el cual deberá contener todo tipo de información relevante para poder efectivizar el contacto en caso de requerirlo. A saber: nombre y apellido, dirección, teléfonos, correo electrónico, tipo de ayuda que presta (recurso humano, logístico, tipo de vehículo, maquinaria pesada, herramientas, etcétera.)

Artículo 5) Dicho registro deberá ser corroborado y actualizado trimestralmente y en caso de producirse alguna baja de algún integrante del mismo, el DEM deberá reemplazar dicho miembro, convocando un reemplazo para cada caso en particular.

Artículo 6) EL DEM tendrá un plazo de hasta 60 días hábiles para confeccionar dicho registro y enviar copia del mismo al Presidente del Honorable Concejo Municipal quien ostenta el cargo de Vicepresidente 1° dentro de la junta; y deberá remitir además cada modificación que se dé en el mismo.

Sala de sesiones, 23 de abril de 2013

CARLOS SANCHEZ- CELINA MARTINI

Concejales

Fuente: AD Arroyo Diario

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