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Disposición final de residuos sólidos domiciliarios

La bancada justicialista, Gabriel Olivé y Adrián Spina, solicitaron al Ejecutivo Municipal que remita una copia del acto administrativo de la Comuna de Fighiera autorizando ingreso de basura a nuestra ciudad, entre otros puntos de interés.

Imagen de Disposición final de residuos sólidos domiciliarios

Minuta de Comunicación:

Solicita al Sr. Intendente Municipal remita copia acto administrativo de la Comuna de Fighiera autorizando ingreso de basura a nuestra jurisdicción.

VISTO:

El Decreto 948/12 y la Ordenanza 2114/12; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 948/12 el H. Concejo Municipal autorizó en fecha 07 de Agosto de 2012 al Departamento Ejecutivo a disponer el traslado equivalente al 50% del volumen de residuos domiciliarios urbanos generados diariamente a la Planta Recicladora de Residuos Sólidos Urbanos de Worms Argentina S.A. ubicada en la localidad de Fighiera (km 34 de la Ruta Provincial Nro 21, a un distancia de 1,5 km por un camino lateral al río de manera experimental y por el término de 30 días sin costo alguno conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.

Que sin embargo el H. Concejo Municipal ya en esa autorización, a priori y reza textual “Previo acto administrativo emanado de la Comuna de Fighiera autorizando el ingreso y la disposición de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Arroyo Seco en dicha Comuna”, el cuerpo legislativo consideraba imperioso el cumplimiento de ese recaudo legal para disponer de residuos fuera de la jurisdicción.

Que la Ordenanza 2114/12 sancionada en fecha 16 de Octubre de 2012 dispone y reglamenta el llamado a Licitación Pública – Pliego General de Condiciones, especificaciones y anexos – con el fin de contratar la Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos – R.S.U.- de la ciudad de Arroyo Seco por el término de 12 meses con un Presupuesto Oficial de $ 882.816.-

Que el Artículo 23) del Pliego General de Condiciones – CAPITULO III – DE LA CONTRATACIÓN – AFIANZAMIENTO DEL CONTRATO – SEGUROS, cuarto párrafo “Queda entendido que la Municipalidad tiene absoluta indemnidad respecto de cualquier siniestro que pudiese ocurrir como consecuencia de la ejecución del servicio, de igual manera respecto de las obligaciones que el Concesionario tiene en cuanto a higiene y seguridad ya sea respecto de su personal, de terceros que pudieren ser afectados y de eventuales impactos negativos respecto del ambiente en general”

Que el Artículo 33) PERMISOS PREVIOS: “El Concesionario tendrá presente que los permisos ante reparticiones nacionales, provinciales, municipales, comunales o particulares que afecten, directa o indirectamente la prestación de este servicio, serán gestionados por su cuenta y cargo, a nombre de la Municipalidad de Arroyo Seco”.

Que el Artículo 35) DAÑOS A PERSONAS O PROPIEDADES último párrafo “El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran correrá por cuenta del Concesionario”.

Que el Artículo 39) expresa que la Municipalidad ejercerá la Inspección, vigilancia y contralor de los trabajos por intermedio del personal que designe al efecto y que dentro de la jerarquía que se establezca constituirá la inspección. La inspección ejercerá el control y vigilancia de todo lo relativo al desarrollo de los trabajos y tendrá en todo momento libre acceso a las instalaciones y oficinas del Concesionario para revisar documentación pertinente, trabajos realizados o en ejecución, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones del contrato, caso contrario efectuará las observaciones e impartirá las instrucciones, las que deberán ser aceptadas por el Concesionario. Toda falta a la Inspección será penada con multas.

Que el CAPITULO IX- DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, Artículo 55) inciso a) La Municipalidad tendrá el derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos: a) Cuando el Concesionario se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.

Que el Pliego de Especificaciones Técnicas su ítems 1ro – EXPOSICIÓN DEL OBJETO – expresa que la disposición final podrá efectuarse por algunas de las siguientes modalides: a.- Relleno Sanitario total; b.- Recuperación parcial y relleno sanitario de remanentes; y c.- Recuperación Integral y que todas las operaciones contratadas deben respetar la legislación ambiental vigente incluyendo las disposiciones de la Ley Provincial 13055 “Basura Cero” que el Concesionario declara conocer y aceptar por la simple suscripción de las bases contractuales.

Que conforme al Artículo 10) de la Ley 13055 la autoridad de aplicación previa evaluación del Impacto Ambiental otorgará el certificado de aptitud ambiental para la instalación de rellenos controlados o sanitarios, públicos o privados.

Que el Capítulo I – Artículo 6) inciso c) de la Ley 13055 – Principio de Regionalización: Se priorizará la posibilidad de obtener soluciones regionales a partir del tratamiento y la gestión mancomunada de los R.S.U. en las distintas jurisdicciones municipales implicadas.

Que el Artículo 36) de la referida ley expresa que el predio destinado al tratamiento o disposición final de R.S.U. o Centro de Transferencia, deberá estar situado en el área que cuenta con la conformidad de la autoridad municipal o comunal y la aprobación del estudio de impacto ambiental.

Que el ítems 3 – INFORMACIÓN TÉCNICA – del Pliego de Especificaciones Técnicas reza “El oferente deberá indicar en su propuesta el método a emplear, el sitio donde funciona, las autorizaciones y habilitaciones con que cuenta, y si se tratase de una radicación fuera del ejido de la ciudad de Arroyo Seco, el permiso pertinente suministrado por las autoridades de la comuna o de la municipalidad del lugar para el ingreso de las unidades de transporte y el destino de las cargas, ……”

Que incluso el Estado Municipal en caso de incumplimiento del Concesionario a) Por incumplir con las normas legales establecidas y convenidas para la disposición objeto de la presente podría aplicar multas de 300 a 1500 litros de gasoil en función de la gravedad – Items 8 Multas Pliego de Especificaciones Técnicas.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA PRESENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARROYO SECO, solicita al Sr. Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Gres, a través de las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, informe y remita la siguiente documentación:

1.- Copia del Decreto de adjudicación a la Empresa Worms S.A. de la Licitación Pública dispuesta por Ordenanza Nro 2114/12 de fecha 16 de Octubre de 2012;

2.- Copia del Contrato suscripto con la Empresa Worms S.A. como adjudicataria de la Licitación Pública para la Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Arroyo Seco;

3.- Copia del Acto Administrativo emanado de la Comuna de Fighiera autorizando el ingreso y la disposición final de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Arroyo Seco en dicha comuna;

4.- Copia de los actos administrativos emanados de la Inspección Municipal respecto a la prestación del servicio contratado y el cumplimiento del pliego licitatorio y modalidades contractuales;

5.- Si la Dirección de Asuntos Jurídicos hubo emitido dictamen respecto al cumplimiento irrestricto del contrato vigente y normas licitatorias complementarias.

6.- En su caso remita el Expediente Administrativo y/o toda otra documentación obrante en ese Departamento Ejecutivo y que sea de importancia para el conocimiento del H. Concejo Municipal.

ARROYO SECO, 07 de MAYO de 2013.-

ADRIAN O. SPINA Dr. GABRIEL E. OLIVÉ

Fuente: AD Arroyo Diario

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