El concejal Daniel R. Tonelli, presentó un proyecto de ordenanza que contempla la importancia de los inmuebles históricos de nuestra ciudad a fin de darles el valor que realmente merecen. Este es el texto completo de dicha iniciativa.
PROYECTO DE ORDENANZA
“VALOR PATRIMONIAL, HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA CIUDAD”
Visto:
Los inmuebles que por sus características contienen valores de tipo histórico, cultural y arquitectónico que destacan a la ciudad, y;
Considerando:
Que es necesario destacar y promover la preservación de aquellas fachadas e inmuebles que contienen valor histórico, arquitectónico, simbólico y cultural de la ciudad;
Que aún existen edificios que cuentan con 100 años o más de antigüedad con características propias de una época pasada y que merecen ser destacados en las calles de nuestra ciudad, incluso con recorridos de escuelas u órganos oficiales previo acuerdo con el o los titulares de los inmuebles;
Que los valores patrimoniales se refieren a caracteres históricos, arquitectónicos, simbólicos y/o ambientales que hacen al inmueble merecedor de una mención y o protección especial;
Que cualquier ciudadano puede solicitar la catalogación del inmueble como de Valor Histórico y Cultural. La catalogación deberá contener razonabilidad y proporcionalidad, y no es indemnizable;
Que el reconocimiento del inmueble permanecerá vigente aunque el o los bines fueran enajenados, alquilados o sometidos a cualquier disposición legal que sobre ellos puedan establecer sus propietarios. Siempre y cuando preserve las condiciones y características que dieron origen al reconocimiento de Valor Histórico, Cultural, Arquitectónico y Simbólico de la ciudad;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1°.- Asignase la categoría de “Valor Patrimonial, Histórico y Cultural de la Ciudad” a los inmuebles que cuenten en su haber con hechos históricos, institucionales y o cuya fachada o estructura responda al valor arquitectónico que resalte el acervo de la impronta que configuró las principales características socioculturales de la localidad.
Artículo 2°.- Los inmuebles pueden ser propuestos por los propietarios y o comisión municipal de preservación del patrimonio histórico, para lo cual siempre deberá existir consentimiento entre las partes.
Artículo 3°.- Las partes podrán acordar un programa de recorrido educativo, tipo y modalidad de la visita en día y horas a determinar.-
Artículo 4°.- Será condición indispensable la señalización municipal que destaque el lugar o inmueble considerado de Valor Histórico, Cultural y Patrimonial de la ciudad, que incluye la Placa alusiva en el frente del inmueble para conocimiento público y sin alterar su fisonomía.-
Artículo 5°.- Crease la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico, cuyas atribuciones serán propender a la concreción de archivos históricos y patrimoniales de la ciudad junto a la evaluación de la categorización de los lugares e inmuebles propuesto por esta normativa, llevando un Registro Municipal habilitado a tal fin. Su intervención será de carácter consultivo y no vinculante a la decisión final que recaerá en los poderes legislativo y ejecutivo del municipio.
Artículo 6°.- La Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico estará conformada por representantes del DEM y HCM, que podrá consultar a los profesionales que considere pertinente a los efectos de la fundamentación de sus estudios y declaraciones que serán comunicadas a la autoridad correspondiente.
Artículo 7°.- Los inmuebles categorizados como “Valor Patrimonial, Histórico y Cultural de la Ciudad”, serán eximidos del pago de la Tasa General de Inmuebles Municipal, a condición de la preservación del inmueble que dio origen al nombramiento establecido en los artículos 1 (uno) y 2 (dos).
Artículo 8°.- El DEM reglamentará todo lo no contemplado en la presente.
Artículo 9°.- De forma.-
Arroyo Seco, 06 de Agosto de 2013.-
Daniel R. Tonelli
Concejal