La iniciativa contempla la prohibición de los reductores de velocidad de tipo Fleje PVC frente a las viviendas particulares como así también establece un plazo de 60 días para trabajo de reemplazo de este tipo de reductores por otros adecuados a las normas vigentes.
El concejal del Frente Progresista, Cívico y Social, Daniel Tonelli, presentó esta semana varios proyectos en la última sesión pública. Este es uno de ellos:
PROYECTO DE ORDENANZA
“Reemplaza Reductores Velocidad tipo Fleje o PVC por otros de tipo Asfáltico – Prohíbe su uso en sectores frente a las Viviendas”
Visto:
Los reductores de velocidad de tipo fleje emplazados en el sector urbano frente a domicilios de vecinos de la ciudad, y;
Considerando:
Que los reductores de velocidad instalados en la ciudad con la finalidad de disminuir la velocidad del tránsito vehicular configuran un elemento de control de la vida moderna aceptada en todos los municipios y comunas;
Que sus características están detallas por la Dirección Provincial de Vialidad y muchos de los ya instalados con material asfáltico se asemejan a los exigidos en las normas. Sin embargo los reductores de velocidad de tipo PVC o Flejes abulonados en el pavimento, instalados frente a domicilios particulares crean numerosos problemas a los moradores del lugar por los ruidos y vibraciones que ocacionan al paso de los vehículos con conductores desaprensivos o desprevenidos a los cuales se suman lo vehículos de gran porte cuyos acoplados resaltan y producen todo tipo de molestias, aún pasando a baja velocidad. Siendo de este modo un elemento inconveniente que debe ser reemplazado por otros de menor impacto con igual finalidad como son los reductores de velocidad de tipo asfáltico;
Que existen antecedentes sobre flejes que han tenido que ser retirados o cubiertos por material asfálticos en lomos de burros destinados a calmar el tránsito en lugares como: Lisandro de la Torre y Rivadavia, Rivadavia y Libertad. Además de otros retirados a solicitud de vecinos, dado los ruidos molestos y vibraciones que ocasionaban en sus viviendas;
Que esta problemática se ha reiterado en lugares tales como calle Independencia al 200 con reclamo vecinal incluido;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1)- Se prohíbe en el ámbito del Municipio la utilización de Reductores de Velocidad de tipo Fleje PVC o similares, cuando éstos se ubiquen frente a las viviendas de particulares.-
Artículo 2)- Se establece un Plazo de 60 días para realizar los trabajos de reemplazo de los reductores de velocidad, citados en el artículo anterior, por otros adecuados a las normas vigentes.-
Artículo 3)- De forma.
Arroyo Seco, 8 de Octubre de 2013.-
Daniel R. Tonelli
Concejal