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Intentan desalentar la libre venta de alcohol a menores de edad

Se trata de un proyecto de ordenanza que consiste en la creación del “Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas” y de la “Licencia Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”

Foto: Imagen Ilustrativa

Foto: Imagen Ilustrativa

Arroyo Seco.- Este martes, los concejales Celina Martini y Carlos Sánchez presentaron en la sesión ordinaria, el siguiente proyecto de ordenanza que consiste básicamente en la creación del “Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas” y la “Licencia Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 1637/06; y

CONSIDERANDO:

Que la misma regula los horarios de venta de bebidas alcohólicas y prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Que en este sentido se hace necesario establecer regulaciones complementarias que desalienten la proliferación de venta y consumo libre de alcohol.

Que el consumo de alcohol, sobre todo en la población más joven, es un hábito generalizado que no debe considerarse como un comportamiento individual, sino como parte del contexto sociocultural.

Que según datos de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), se estima que en la Argentina hay casi 2 millones de alcohólicos y que por año mueren en el país unas 25 mil personas por causas relacionadas a alcoholismo.

Que el consumo de alcohol constituye en la actualidad uno de los problemas socio-sanitarios más complejos, con consecuencias a veces irremediables y con una tendencia marcada a la derivación en otros vicios.

Que es necesario que el Estado desarrolle políticas públicas activas con el objetivo de controlar la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como su comercialización fuera de los horarios permitidos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1) Créase el “Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas” y la “Licencia Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”.

ARTÍCULO 2) Deberán inscribirse en “Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas” todas las personas físicas mayores de edad o jurídicas que realicen actividades de comercialización, provisión o expendio a título oneroso, de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Municipalidad de Arroyo Seco, que se encuentren habilitadas para tal fin. La inscripción tendrá carácter habilitante por período anual a contar desde la misma.

ARTÍCULO 3) La Licencia Anual de Comercialización de Bebidas Alcohólicas se otorgará por cada establecimiento o sucursal, para ello, los titulares de los comercios, serán visitados por inspectores municipales, a los fines de notificar la vigencia de la misma y entregar las condiciones y requisitos a cumplir por parte del comercio, dándole un plazo para presentarse con la documentación, en la dependencia de Habilitaciones.

ARTÍCULO 4) la Licencia Anual se dividirá en 3 categorías, según el rubro o actividad de los comercios, clasificada conforme las siguientes categorías:

1. Categoría “A”: venta minorista sin consumo en el lugar (comprende: quioscos, almacenes, supermercados, vinerías).

2. Categoría “B”: venta para consumo gastronómico en el lugar (comprende: bares, restaurantes, resto-bares, parrillas, pizzerías, salones de eventos, servicio de catering).

3. Categoría “C”: venta para consumo en locales de diversión y esparcimiento en el lugar (comprende: pub’s, cervecerías, discotecas, locales bailables, peñas, otros espectáculos públicos).

La autoridad de aplicación se encuentra facultada para ampliar los rubros de cada categoría conforme la modalidad del hecho registrable.

ARTÍCULO 5) Para la tramitación de la Licencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Consignar los datos personales: Nombre y apellido, número de documento de identidad, domicilio real y comercial en el caso de las personas físicas.

b) Razón social, contrato societario, y domicilio comercial en el caso de personas de existencia ideal.

c) Certificado de habilitación del comercio

d) Libretas sanitarias actualizadas

e) Certificado de Libre Deuda Municipal actualizado.

ARTÍCULO 6) Cada establecimiento autorizado al expendio de bebidas alcohólicas, deberá exhibir en su ingreso y en lugar visible al público una copia auténtica de la Licencia Anual.

ARTICULO 7) La licencia anual deberá contener: numero de inscripción en el registro, nombre y apellido del propietario del comercio, rubro comercial para el que fuera habilitado, dirección, números de ordenanzas vigentes respecto a la venta de bebidas alcohólicas. Deberá estar firmada, además por el Secretario de Gobierno.

De las Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 8) Prohíbese el suministro, venta y/o expendio a cualquier título, de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro creado por el artículo 1º de la presente Ordenanza. Quien violare esta prohibición será sancionado con una clausura transitoria y una multa por dicha infracción.

En el caso de darse reincidencia, se determinará la caducidad de la habilitación comercial otorgada y lainhabilitación por el término de cinco (1) año del titular del comercio, para la comercialización de bebidas alcohólicas. La falta prevista en el presente artículo será calificada como grave.

ARTÍCULO 9) Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N°1637/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente será sancionado de acuerdo al siguiente detalle:

a) Aquellos comercios que no tengan la licencia municipal para la venta de bebidas alcohólicas, serán sancionados con una suma de 50 UF al valor de la nafta súper de YPF. Y se les dará un plazo de 10 días para regularizar su situación.

b) Aquellos comercios que tengan la licencia pero transgredan la normativa vigente, serán sancionados con una multa de 100 UF. Y una clausura preventiva de 15 días.

c) Aquellos comercios que sean reincidentes, serán clausurados de manera definitiva.

ARTÍCULO 10) Comuníquese, regístrese y archívese.

Celina Martini y Carlos Sánchez

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