El siguiente proyecto de ordenanza fue presentado en la sesión pública de esta semana por el concejal Nizar Esper.¿Qué te parece la iniciativa?
PROYECTO DE ORDEANANZA OBLEA IDENTIFICATORIA
DE VEHÍCULOS LOCALES
VISTO:
La necesidad de ejercer controles ágiles, efectivos y permanentes sobre los vehículos que transitan por la ciudad, en razón de los hechos de inseguridad cometidos con vehículos de otras jurisdicciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, es menester adoptar todo tipo de medidas conducentes a diferenciar los vehículos radicados en la ciudad, de aquellos que no pertenecen a esta jurisdicción.
Que el crecimiento del parque automotor y de la población en general ya no permite conocer que automóvil pertenece a un vecino de la ciudad y cual no.
Que diferenciar entre unos y otros vehículos les dará tranquilidad a los vecinos frente a la presencia de movimientos sospechosos, como así también favorecerá a la rápida identificación de los mismos en aquellos operativos que tengan por objeto el control de los vehículos forasteros que ingresan a nuestro municipio, evitando molestias innecesarias a nuestros vecinos, como así también el desgaste de la actividad de contralor.-
Que la colocación de una oblea identificatoria de los vehículos locales registra antecedentes en otras localidades que han arrojado resultados positivos.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º- Crease el sistema de identificación de vehículos locales, que se implementará mediante la colocación de una oblea identificatoria.-
Artículo 2º- Todos los vehículos automotores radicados en la ciudad de Arroyo Seco deberán poseer obligatoriamente en lugar visible, que la reglamentación de la presente ordenanza disponga, una oblea identificatoria.-
Artículo 3º- La obtención de la oblea mencionada en el artículo anterior deberá gestionarse en la dirección municipal de tránsito.-
Artículo 4º- La obtención de la oblea deberá realizarse en la dirección municipal de tránsito y su tramitación será sin costo para el contribuyente.-
Artículo 5º- La oblea será intransferible y corresponderá al rodado al que se otorga, quedando prohibido utilizarla en cualquier otro vehículo
Artículo 6º- Las obleas poseerán un holograma y/o numeración que permitan reconocer su autenticidad y la vinculación de la misma con el rodado que identifica.-
Artículo 7º- La dirección municipal de tránsito llevará un registro de obleas en el que constará el dominio del rodado al que fueron asignadas.-
Artículo 8º- El incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo hará pasible al incumplidor de una multa cuyo valor será al equivalente en pesos al valor de cuarenta litros de gas oil de YPF.-
Artículo 9º- Comuníquese, regístrese y archívese.
Dr. Nizar Esper
Concejal