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Servicio Municipal de Objetos Perdidos

El proyecto de ordenanza fue presentado este martes en sesión pública por el concejal Daniel Tonelli. ¿En qué consiste la iniciativa?

Foto: Imagen Ilustrativa

Foto: Imagen Ilustrativa

PROYECTO DE ORDENANZA

“Crea Servicio Municipal de Objetos Perdidos”

Visto:

Los objetos perdidos y documentación extraviada en la vía pública, y;

Considerando:

Que la ciudadanía necesita de un servicio municipal centralizado dispuesto a recibir, guardar y entregar los objetos y documentos perdidos en la vía pública. Estableciendo una referencia que facilite la tarea solidaria de quien los encuentra y quien busca recuperarlos;

Que en muchos casos estos bienes extraviados, son de gran importancia para sus propietarios que en caso de no hallarlos pierden mucho tiempo y dinero para recuperar su funcionalidad o valor;

Que este tipo de servicios y reparticiones son comunes en municipios y estados que promueven el bien común;

Que el H. Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1)- Créase el “Servicio Municipal de Objetos Perdidos” y su receptoría a fin de recibir, guardar y restituir objetos y documentación extraviada en la vía pública del municipio.-

Artículo 2)- Del Funcionamiento de la Receptoría creada en el artículo 1°:

1- La Recepción de los objetos y documentación encontrada en la vía pública será gratuita y totalmente optativo la identificación del ciudadano que entrega el bien.
2- La Organización para la recepción, tenencia y restitución de los objetos y documentación recibida, responde al protocolo establecido a tal fin, incluyendo el registro de ingreso y salida del mismo.
3- La restitución a quienes manifiesten ser los legítimos propietarios será gratuita durante los primeros 90 días, pudiendo establecerse un arancel de custodia por el resto del tiempo que se disponga.
4- El horario de atención al ciudadano se dispone según el funcionamiento ordinario de la administración pública.

Artículo 3)- La receptoría creada en cumplimiento del artículo 1° tendrá las siguientes atribuciones:

a- Si el objeto tiene alguna identificación, podrá intentar contactar o localizar al propietario.
b- No será responsable por los deterioros que pueda recibir el objeto durante su custodia, ni recibirá animales, material explosivo o de riesgo.-

Artículo 4)- La entrega o restitución, del bien, se realizará al ciudadano que presente su documento nacional de identidad y demuestre la propiedad del objeto (descripción exhaustiva del mismo, factura, foto, etc.) que conste en solicitud o declaración jurada específica.-

Artículo 5)- La Receptoría Municipalidad como custodio del bien recibido:

1- Guardará el bien por el término máximo de dos años, si son productos perecederos hasta su vencimiento.
2- Una vez vencido el plazo, sin lograr entregarlo a su propietario podrá proceder a:
2a- Ofrecerlo a quien encontró el bien o documentación.
2b- Entregarlo a entidades benéficas.
2c- Enajenarlo mediante procedimiento público o destruirlo.
3- Podrá difundir y promover la tipología de los bienes hallados u ofrecer su búsqueda por el término de 10 días a quien lo solicite.

Artículo 6)- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todo lo establecido en la presente.

Artículo 7)- De forma.

Arroyo Seco, 14 de Octubre de 2014.-

Daniel R. Tonelli
Concejal

Fuente: Arroyo Diario

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