El proyecto de ordenanza fue presentado este martes en sesión pública por el concejal Daniel Tonelli. ¿En qué consiste la iniciativa?
PROYECTO DE ORDENANZA
“Crea Servicio Municipal de Objetos Perdidos”
Visto:
Los objetos perdidos y documentación extraviada en la vía pública, y;
Considerando:
Que la ciudadanía necesita de un servicio municipal centralizado dispuesto a recibir, guardar y entregar los objetos y documentos perdidos en la vía pública. Estableciendo una referencia que facilite la tarea solidaria de quien los encuentra y quien busca recuperarlos;
Que en muchos casos estos bienes extraviados, son de gran importancia para sus propietarios que en caso de no hallarlos pierden mucho tiempo y dinero para recuperar su funcionalidad o valor;
Que este tipo de servicios y reparticiones son comunes en municipios y estados que promueven el bien común;
Que el H. Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1)- Créase el “Servicio Municipal de Objetos Perdidos” y su receptoría a fin de recibir, guardar y restituir objetos y documentación extraviada en la vía pública del municipio.-
Artículo 2)- Del Funcionamiento de la Receptoría creada en el artículo 1°:
1- La Recepción de los objetos y documentación encontrada en la vía pública será gratuita y totalmente optativo la identificación del ciudadano que entrega el bien.
2- La Organización para la recepción, tenencia y restitución de los objetos y documentación recibida, responde al protocolo establecido a tal fin, incluyendo el registro de ingreso y salida del mismo.
3- La restitución a quienes manifiesten ser los legítimos propietarios será gratuita durante los primeros 90 días, pudiendo establecerse un arancel de custodia por el resto del tiempo que se disponga.
4- El horario de atención al ciudadano se dispone según el funcionamiento ordinario de la administración pública.
Artículo 3)- La receptoría creada en cumplimiento del artículo 1° tendrá las siguientes atribuciones:
a- Si el objeto tiene alguna identificación, podrá intentar contactar o localizar al propietario.
b- No será responsable por los deterioros que pueda recibir el objeto durante su custodia, ni recibirá animales, material explosivo o de riesgo.-
Artículo 4)- La entrega o restitución, del bien, se realizará al ciudadano que presente su documento nacional de identidad y demuestre la propiedad del objeto (descripción exhaustiva del mismo, factura, foto, etc.) que conste en solicitud o declaración jurada específica.-
Artículo 5)- La Receptoría Municipalidad como custodio del bien recibido:
1- Guardará el bien por el término máximo de dos años, si son productos perecederos hasta su vencimiento.
2- Una vez vencido el plazo, sin lograr entregarlo a su propietario podrá proceder a:
2a- Ofrecerlo a quien encontró el bien o documentación.
2b- Entregarlo a entidades benéficas.
2c- Enajenarlo mediante procedimiento público o destruirlo.
3- Podrá difundir y promover la tipología de los bienes hallados u ofrecer su búsqueda por el término de 10 días a quien lo solicite.
Artículo 6)- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todo lo establecido en la presente.
Artículo 7)- De forma.
Arroyo Seco, 14 de Octubre de 2014.-
Daniel R. Tonelli
Concejal