Así lo informó el Dr. Luciano Crosio de la oficina de defensa del consumidor de Arroyo Seco. ¿En qué consiste este registro? ¿Cómo se realiza el trámite de inscripción? Todo en este artículo.
El martes de la semana pasada entró en vigencia en todo el país el Registro Nacional No Llame que brinda la opción de limitar las llamadas de publicidad que recibís en tu teléfono. Es decir, bloquea el servicio de llamadas de promoción y marketing publicitario de venta teléfonica. Los usuarios de telefonía fija o móvil pueden realizar el trámite de inscripción y baja del registro en forma gratuita por Internet en el sitio www.nollame.gob.ar o llamando al número 146.
Sobre este tema hablamos con el Dr. Luciano Crosio de la oficina de defensa al consumidor que funciona en el concejo deliberante los martes y jueves de 17 a 19 horas. El representante de CesyAc indicó que “una vez que inscribís tú número en el Registro, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios tienen hasta 30 días para dejar de llamarte”.
El Registro, que está administrado por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, alcanza la publicidad, oferta, venta o regalo de bienes y servicios que utilicen como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades. Y en este sentido, Crosio detalló que esto incluye “los servicios de telefonía básica, telefonía móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP. Como así también cualquier otro tipo de servicio similar a la tecnología que permita brindar en el futuro”.
En el caso de los correos electrónicos no solicitados o los comúnmente llamados “spam”, el Registro Nacional No Llame no se aplica ya que no está abarcado por la ley. Para evitar este tipo de correos basura conviene bloquearlos directamente utilizando las herramientas que nos facilitan en los servicios ya sea hotmail, gmail, yahoo, etc.
Cabe mencionar que este registro “detendrá la mayoría de las llamadas de publicidad, pero no todas” ya que la ley No Llame “excluye a las llamadas por campañas de bien público, de emergencia para garantizar salud y seguridad a la población, las campañas electorales, las llamadas de quienes una relación contractual vigente y las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de la línea telefónica”.
Sobre esto último, Crosio aclaró lo siguiente: “Cuando comprás un producto o contratás un servicio, establece una relación contractual con la empresa proveedora. Esa empresa puede conectarse siempre y cuando la llamada se refiera al producto o servicio que hayas adquirido y dentro de horarios razonables. Vos mantenés el derecho a solicitar el bloqueo a esa empresa particular. Si lo deseas, la empresa deberá dejar de llamarte aún teniendo una relación contractual vigente. Sería conveniente que mantuvieras un registro de la fecha en la que solicitaste el bloqueo y llegado el caso de que se incumpla se puede reclamar y una de las herramientas con la que cuenta hoy la ciudad es la oficina de defensa al consumidor”.