Seguinos en Facebook Instagram Twitter
cielo claro cielo claro 32°C

Proponen instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en espacios públicos o privados donde concurra una gran afluencia de público

El proyecto fue presentado este martes por los concejales Daniel Tonelli, Celina Martini y Carlos Sánchez

Foto: Imagen Ilustrativa

Foto: Imagen Ilustrativa

PROYECTO DE ORDENANZA

“Desfibriladores Externos Automáticos, instalados en Espacios Públicos y Privados con elevada concurrencia”

Visto:
Las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las primeras causas de muerte en el mundo, y;

Considerando:

Que según datos de la Fundación Cardiológica Argentina, la enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible en el país, arrojando un saldo de alrededor de 100.000 muertes anuales, principalmente en personas mayores de 40 años, donde el 70% se produce fuera de los hospitales y mayoritariamente en lugares públicos;

Que, según los expertos, los primeros minutos tras un paro cardiorrespiratorio, son vitales ya que por cada uno que la víctima pasa sin recibir la atención adecuada a través de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y de la desfibrilación automática externa, se pierde el 10% de posibilidades de arribar con vida a un hospital;

Que el desfibrilador externo automático (DEA) es un aparato electrónico portátil (producto sanitario) que diagnostica y trata la parada cardiorrespiratoria cuando es debida a la fibrilación ventricular (en que el corazón tiene actividad eléctrica pero sin efectividad mecánica) o a una taquicardia ventricular sin pulso (en que hay actividad eléctrica y en este caso el bombeo sanguíneo es ineficaz), restableciendo un ritmo cardíaco efectivo eléctrica y mecánicamente. La desfibrilación consiste en emitir un impulso de corriente continua al corazón, despolarizando simultáneamente todas las células miocárdicas, pudiendo retomar su ritmo eléctrico normal u otro eficaz. La fibrilación ventricular es la causa más frecuente de muerte súbita;

Que el Desfibrilador Externo Automático, a diferencia de los desfibriladores manuales, está programado de tal manera que pueden diagnosticar y monitorear si la persona afectada necesita o no de la descarga. El análisis del ritmo cardíaco toma unos pocos segundos, luego de los cuales el equipo informa si el choque está o no indicado;

Que en diferentes ciudades de Argentina se han comenzado a instalar DEA en los espacios públicos de alta concurrencia en el marco de un programa de colaboración, trabajo y capacitación voluntaria de miembros de las instituciones involucradas;

Que no solo el estado es proveedor de estos dispositivos automáticos, dado que existen distintas fundaciones que advirtiendo la importancia de la reanimación cardiopulmonar en tiempo y forma, colaboran en la adquisición, entrega o implementación de los DEA en lugares de concurrencia e interés público;

Que el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, recomendó oportunamente en 2013, a todas las instituciones (públicas y privadas) de la provincia incorporar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) a los fines de responder eficientemente ante la posibilidad de que alguien sufra un paro cardíaco mientras trabaja o está por alguna razón en el establecimiento;

Que el Desfibrilador Externo Automático D. E. A. y su correcta aplicación salva vidas objetivo de “prevenir y evitar” los casos de muerte súbita consecuencia de “paros cardiorrespiratorios, no traumáticos, abruptos e inesperados”.;

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1)- Establecese la obligatoriedad de instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), debidamente homologados, en espacios públicos o privados donde concurra una gran afluencia de público, según lo previsto en el artículo 2 de la presente, debiendo contar y dispones de al menos un (1) aparato de este tipo, que deberá se mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y disponible para el uso inmediato en caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan, en un todo de acuerdo con la proporcionalidad que determine la Secretaría de Salud.

Artículo 2)- De las instituciones públicas o privadas que se encuentran obligadas a contar con “D.E.A.”:

a) Centros comerciales cuya superficie edificada sea superior a 450 metros cuadrados.
b) Clubes deportivos con capacidad mayor a 500 personas o circulación diaria.
d) Las salas de conferencias, eventos o exposiciones con concentración de más de 500 personas o circulación de 1.000 personas por día.
e) Sedes de instituciones dedicadas a la enseñanza, o actividades sociales o culturales y edificios públicos o privados con capacidad superior a 500 personas o de alto tránsito.
f) Lugares de alto riesgo, instituciones bancarias, boliches bailables, y todo tipo de establecimiento con alta concurrencia.-

Artículo 2´)- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la ampliación de los sujetos alcanzados en el presente articulo via reglamentaria y comunicación al H. Concejo Municipal.

Artículo 3)- De la responsabilidad: quienes administren, a cualquier título, los bines o espacios aludidos en el artículo anterior, serán responsables de la instalación y mantenimiento de los Desfibriladores de referencia, asegurando el entrenamiento de sus funcionarios en resucitación cardiopulmonar básica, por medio de cursos con programas aprobados y entrenadores habilitados por la Secretaría de Salud Municipal.

Artículo 3´)- Toda persona que haya actuado con la debida diligencia, en el caso del artículo 1 de la presente está exonerada de toda responsabilidad. Salvo lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 4)- Los costos derivados de la implementación de la presente serán a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 3.-

Artículo 5)- Declárese de Interés Municipal de la Ciduad de Arroyo Seco, la adquisición de Desfibriladores Externos Automáticos y equipos de enseñanza de resucitación cardíaca, y toda actividad de formación y entrenamiento en el uso y aplicación de las técnicas debidamente autorizadas.

Artículo 6)- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todo lo comprendido en la presente.

Artículo 7)- La Secretaría de Salud establecerá una campaña permanente en la promoción y educación de la ciudadanía en este tema y realizará las acciones necesarias para su amplia difusión.

Artículo 8)- Comuníquese, regístrese y archívese.

Arroyo Seco, 05 de Mayo de 2015.-

Daniel Tonelli Celina Martini Carlos Sanchez
Concejales

 

[ARROYO SECO] ► ► ► Honorable Concejo Municipal: Sesión Ordinaria, martes 05 de mayo de 2015: https://bit.ly/1Ra2dn2

Posted by Arroyo Diario on Martes, 5 de mayo de 2015
Fuente: Arroyo Diario

Noticias Relacionadas

Comentar

Archivo de Noticias