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“Cámaras de seguridad: Creación del registro municipal de cámaras y o sistemas de video vigilancia privada con control sobre espacios públicos”

Fue el proyecto de ordenanza que presentó el concejal Daniel Tonelli con el apoyo de los concejales Celina Martini y Carlos Sánchez. Dicha iniciativa pasó a comisión para su tratamiento. El texto completo:

Daniel Tonelli durante su exposición del pasado martes durante la sesión pública.

Daniel Tonelli durante su exposición del pasado martes durante la sesión pública.

PROYECTO DE ORDENANZA

“CAMARAS DE SEGURIDAD: Creación del registro municipal de cámaras y o sistemas de video vigilancia privada con control sobre espacios públicos”

Visto:

El sistema de video vigilancia a través de cámaras de seguridad que integra la red pública y la disposición de cámaras de seguridad privada que observan espacios públicos, y;
Considerando:

Que la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas por parte del Estado, para desarrollar políticas de seguridad pública, es un área en permanente expansión;

Que los avances técnicos lograron altos niveles de complejidad y permiten el movimiento de información, con datos que fluyen velozmente, haciéndose necesario implementar medidas que garanticen la finalidad de brindar seguridad al ciudadano y crear información válida en los procesos de investigación y justicia, razón por la cual es importante garantizar el derecho al conocimiento desde el Municipio;

Que en otro sentido, se ha avanzado muchísimo sobre el derecho a la preservación y control del espacio público con resguardo de las garantías constitucionales a los derechos ciudadanos. Haciéndose posible la utilización de las imágenes o sonidos captados por sistemas de video vigilancia privada sobre el espacio público, tal como calles, veredas, parques, paseos, etc., basados en el derecho a la información. A tal efecto y a fin de agilizar los procesos de búsqueda y selección de datos, es de suma importancia contar con un registro de la distribución de las cámaras de vigilancia y sistemas de observación y control privado que visualizan el movimiento sobre la vía o espacios públicos, cuyas imágenes solo pueden utilizarse bajo requerimiento judicial, con la preservación de las garantías individuales y particulares del caso;

Que estos tipos de registro son de gran utilidad y han comenzado implementarse en distintos municipios que incorporan las nuevas tecnologías, resguardan la seguridad de los ciudadanos y respetan las garantías constitucionales;

Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1º) Créase el registro de sistemas de video vigilancia y o cámaras de seguridad privada que controlan espacios públicos. Con acceso restringido a las autoridades públicas y las reservas correspondientes al derecho privado.

Artículo 2º) Dispònese un plazo de 120 días para el cumplimiento del artículo anterior a fin de informar y registrar a los titulares de los sistemas de seguridad privada sobre sus derechos, obligaciones y garantías constitucionales.

Artículo 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará lo no dispuesto en la presente.

Artículo 4º) De forma.-

Arroyo Seco, 15 de Setiembre de 2015.-

Carlos Sanchez / Celina Martini / Daniel Tonelli
Concejales

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