Como todos los años, en el marco del 30 de mayo, fecha en la que se conmemora en Argentina el Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos; el concejal Daniel Tonelli junto a un grupo de vecinos que lo acompaña, colgaron un pasacalle en el denominado Puente de la Vida que se emplaza en Hipólito Yrigoyen e Independencia, con el objetivo de recordar la importancia de la fecha y apelando a la concientización.
Cabe mencionar que esta fecha se propuso por el nacimiento del hijo de la primera paciente que dio a luz después de haber recibido un trasplante hepático en un hospital público, lo que representa la posibilidad de vivir y dar vida después de un trasplante.
Por este motivo el mes de mayo se presenta como una oportunidad para estimular la conciencia sobre el valor de la donación de órganos y tejidos para trasplante y reflexionar acerca de un problema de salud que afecta a numerosos ciudadanos de nuestro país.
La concreción del trasplante es posible gracias a la participación de la sociedad representada en el acto de donar, a la intervención de los establecimientos hospitalarios y a los organismos provinciales de procuración pertenecientes al sistema sanitario argentino.
El trasplante de órganos es un tratamiento médico indicado cuando toda otra alternativa para recuperar la salud del paciente se ha agotado, que sólo es posible gracias a la voluntad de las personas que dan su consentimiento para la donación. Se trata del reemplazo de un órgano vital enfermo, sin posibilidad de recuperación, por otro sano. Los órganos que se trasplantan en nuestro país son: riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas e intestino. La donación de órganos es posible sólo en 5 de cada 1000 fallecimientos debido a la complejidad de los requerimientos necesarios para llevarla a cabo; sólo puede concretarse si la muerte sucede en una unidad de terapia intensiva y requiere de inmediato una serie de pasos coordinados en simultáneo.
Desde el 6 de abril de este año, entró en vigencia la Ley del Donante Presunto, a raíz de las modificaciones que se le hicieron a la Ley de Transplante 24.193, (por Ley 26066 – art. 5). De esta manera, se incorporó la figura del consentimiento presunto para las donaciones de órganos. Ahora las personas fallecidas mayores de edad son consideradas “Donantes”, con excepción de quienes manifiestan en forma expresa su oposición.
Antes de las modificaciones a la Ley de Trasplantes, se consideraba que los familiares tenían la última palabra sobre la donación de órganos, aún cuando el fallecido hubiera dejado asentada su voluntad de donar. Con la Ley de Donante Presunto cambia el rol de la familia, que pasa de la modalidad de otorgar autorización a la función de dar testimonio sobre la voluntad del fallecido.
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