REGISTRO DE OPOSICION:
Obra: Carpeta de rodamiento con asfalto.
Dispónese la apertura del Registro de Oposición para la obra: Carpeta de rodamiento con asfaltos Expediente Administrativo Nº 36.181, a partir del 22 de agosto de 2016 y por el término de diez días hábiles, en un todo de acuerdo con lo reglado por la Ordenanza Nº 121/85 y sus modificatorias.-
Calles Afectadas:
SECTOR I - C.A.T. calles H. Yrigoyen entre Rivadavia y Antártida Argentina y María Garaghan entre H. Yrigoyen y Mitre.
SECTOR II ESCUELA COMERCIO: calles María Garaghan entre Islas Malvinas y 9 De Julio; Antártida Argentina entre Islas Malvinas y Lisandro De La Torre y Lisandro De La Torre entre Antártida Argentina y María Garaghan.
La obra contempla una superficie total de 7.770 metros cuadrados distribuida de la siguiente manera:
SECTOR I: Calles: 2.830 metros cuadrados
Bocacalles: 520 metros cuadrados
Superficie total sector I: 3.350 metros cuadrados
SECTOR II: Calles: 3.662 metros cuadrados
Bocacalles: 758 metros cuadrados
Superficie total sector II: 4.420 metros cuadrados
Descripción de la Obra: La obra comprende la construcción de carpeta de rodamiento con asfalto de 5 centímetros de espesor sobre estabilizado de suelo cal.
Sistema de ejecución: por administración Municipal
Responsabilidad técnica: Ing. Civil Horacio A. Garzia – Secretario de Obras y Servicios Públicos
Costo por Unidad Tributaria
LA UNIDAD TRIBUTARIA se establece por metro cuadrado de los frentes afectados por la mejora, y su costo asciende a pesos: Quinientos diescisiete con 18/100 ctvs. ($ 517,18) el metro cuadrado, calculado como valor base al 07 de junio de 2016 que se actualizará , al momento efectivo de la ejecución, según las variaciones del costo base.
Régimen de Liquidaciones:
• Inmuebles Régimen Común: Por las Unidades Tributarias que determine el cómputo, más el prorrateo de bocacalle, si correspondiera.-
• Inmuebles regidos por el sistema de horizontalidad: (en planta baja) : Por las Unidades Tributarias que la mejora afecte a cada una de las Unidades, más el prorrateo de bocacalle, si correspondiera.-
• Inmuebles regidos por el sistema de horizontalidad: (en planta alta) : Cuando en las Unidades Horizontales que conforman una Propiedad Horizontal sea imposible determinar las reales unidades tributarias que la mejora afecte a cada una de ellas, se deberán aplicar los porcentajes que establezcan los planos específicos de horizontalidad, más el prorrateo de bocacalle, si correspondiera-
• Unidad Tributaria Mínima; Se establece una U.T.M. de 20,00 metros cuadrados. Todos aquellos inmuebles, específicamente los internos que no alcancen una tributación total (frente y prorrateo) de 20,00 metros cuadrados, serán gravados con la UTM.
• Lotes Internos únicos: UTM
• Lotes internos colectivos: Abonarán cada uno de ellos una UTM
• Lote frentista común con pasillo en condominio: Abonará solamente por las U.T. que determine el frente común, más el prorrateo de bocacalle, si correspondiera.-
• Tratamiento especial en esquinas: (T.E.E.) Se reconoce un descuento del 15% (quince por ciento) de las UT totales que resulten en los cómputos para inmuebles esquineros, afectados (en prorrateo de bocacalle o carpeta asfáltica), por ambas calles que lo conforman. Para el caso de ejecutarse por un solo frente, tributarán por los metros totales afectados, sin deducción.-
Los vecinos afectados podrán abonar las obligaciones a las que alude el artículo precedente conforme a los siguientes
Forma de pago:
CONTADO: Dentro de los 15 (quince) días de recibida la liquidación definitiva, importe neto facturado.
EN 3 CUOTAS: iguales, mensuales y consecutivas, importe neto facturado. La primera de las cuotas vencerá a los 15 (quince) días de recibida la liquidación definitiva.
HASTA EN 24 CUOTAS: Iguales, mensuales y consecutivas, con la aplicación de un interés del 2 % (dos por ciento) directo, por cuota, sobre el monto total facturado. La primera de las cuotas vencerá a los 15 (quince) días de recibida la liquidación definitiva.
PLANES ESPECIALES: Hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas, con la aplicación de un interés del 1 % (uno por ciento) directo, por cuota, sobre el monto total facturado, con informe socio económico, aprobado por el H.C.M.
Plazo de garantía:
a) Fìjase en QUINCE (15) años el período de vida útil de la obra a construir, tiempo durante el cual se exime al vecino de una nueva carga tributaria por infraestructura.
(Ordenanza Nº 2462/16 – Art. 6º)
b) La Municipalidad toma a su cargo la responsabilidad de la conservación permanente de la obra a ejecutarse, estando a cargo de los usuarios el pago de la tasa por el servicio resultante, en los casos que correspondan.
El Registro de Oposición mencionado funcionará en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del municipio, de lunes a viernes, en horario de atención al público, y en él se podrán satisfacer todo tipo de consultas que los vecinos afectados formulen sobre la obra en sí.
Horacio A. Garzia
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Con el apoyo de todos los bloques, se aprobó una resolución para mantener reuniones clave todos los jueves por la mañana. Advierten que si no se modifica la normativa antes de que venza la prórroga actual, se congelará el ingreso de nuevos loteos en la ciudad.
La iniciativa impulsada por Murina, Serra, Attoresi y Delorenzi busca que todos los expedientes de loteos y edificaciones complejas pasen directamente al Concejo en pleno, eliminando instancias previas que quitaban efectividad al sistema.