REGISTRO DE OPOSICION:
Obra: Carpeta de rodamiento con asfalto.
Dispónese la apertura del Registro de Oposición para la obra: Carpeta de rodamiento con asfaltos Expediente Administrativo Nº 36.181, a partir del 22 de agosto de 2016 y por el término de diez días hábiles, en un todo de acuerdo con lo reglado por la Ordenanza Nº 121/85 y sus modificatorias.-
Calles Afectadas:
SECTOR I - C.A.T. calles H. Yrigoyen entre Rivadavia y Antártida Argentina y María Garaghan entre H. Yrigoyen y Mitre.
SECTOR II ESCUELA COMERCIO: calles María Garaghan entre Islas Malvinas y 9 De Julio; Antártida Argentina entre Islas Malvinas y Lisandro De La Torre y Lisandro De La Torre entre Antártida Argentina y María Garaghan.
La obra contempla una superficie total de 7.770 metros cuadrados distribuida de la siguiente manera:
SECTOR I: Calles: 2.830 metros cuadrados
Bocacalles: 520 metros cuadrados
Superficie total sector I: 3.350 metros cuadrados
SECTOR II: Calles: 3.662 metros cuadrados
Bocacalles: 758 metros cuadrados
Superficie total sector II: 4.420 metros cuadrados
Descripción de la Obra: La obra comprende la construcción de carpeta de rodamiento con asfalto de 5 centímetros de espesor sobre estabilizado de suelo cal.
Sistema de ejecución: por administración Municipal
Responsabilidad técnica: Ing. Civil Horacio A. Garzia – Secretario de Obras y Servicios Públicos
Costo por Unidad Tributaria
LA UNIDAD TRIBUTARIA se establece por metro cuadrado de los frentes afectados por la mejora, y su costo asciende a pesos: Quinientos diescisiete con 18/100 ctvs. ($ 517,18) el metro cuadrado, calculado como valor base al 07 de junio de 2016 que se actualizará , al momento efectivo de la ejecución, según las variaciones del costo base.
Régimen de Liquidaciones:
• Inmuebles Régimen Común: Por las Unidades Tributarias que determine el cómputo, más el prorrateo de bocacalle, si correspondiera.-
• Inmuebles regidos por el sistema de horizontalidad: (en planta baja) : Por las Unidades Tributarias que la mejora afecte a cada una de las Unidades, más el prorrateo de bocacalle, si correspondiera.-
• Inmuebles regidos por el sistema de horizontalidad: (en planta alta) : Cuando en las Unidades Horizontales que conforman una Propiedad Horizontal sea imposible determinar las reales unidades tributarias que la mejora afecte a cada una de ellas, se deberán aplicar los porcentajes que establezcan los planos específicos de horizontalidad, más el prorrateo de bocacalle, si correspondiera-
• Unidad Tributaria Mínima; Se establece una U.T.M. de 20,00 metros cuadrados. Todos aquellos inmuebles, específicamente los internos que no alcancen una tributación total (frente y prorrateo) de 20,00 metros cuadrados, serán gravados con la UTM.
• Lotes Internos únicos: UTM
• Lotes internos colectivos: Abonarán cada uno de ellos una UTM
• Lote frentista común con pasillo en condominio: Abonará solamente por las U.T. que determine el frente común, más el prorrateo de bocacalle, si correspondiera.-
• Tratamiento especial en esquinas: (T.E.E.) Se reconoce un descuento del 15% (quince por ciento) de las UT totales que resulten en los cómputos para inmuebles esquineros, afectados (en prorrateo de bocacalle o carpeta asfáltica), por ambas calles que lo conforman. Para el caso de ejecutarse por un solo frente, tributarán por los metros totales afectados, sin deducción.-
Los vecinos afectados podrán abonar las obligaciones a las que alude el artículo precedente conforme a los siguientes
Forma de pago:
CONTADO: Dentro de los 15 (quince) días de recibida la liquidación definitiva, importe neto facturado.
EN 3 CUOTAS: iguales, mensuales y consecutivas, importe neto facturado. La primera de las cuotas vencerá a los 15 (quince) días de recibida la liquidación definitiva.
HASTA EN 24 CUOTAS: Iguales, mensuales y consecutivas, con la aplicación de un interés del 2 % (dos por ciento) directo, por cuota, sobre el monto total facturado. La primera de las cuotas vencerá a los 15 (quince) días de recibida la liquidación definitiva.
PLANES ESPECIALES: Hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas, con la aplicación de un interés del 1 % (uno por ciento) directo, por cuota, sobre el monto total facturado, con informe socio económico, aprobado por el H.C.M.
Plazo de garantía:
a) Fìjase en QUINCE (15) años el período de vida útil de la obra a construir, tiempo durante el cual se exime al vecino de una nueva carga tributaria por infraestructura.
(Ordenanza Nº 2462/16 – Art. 6º)
b) La Municipalidad toma a su cargo la responsabilidad de la conservación permanente de la obra a ejecutarse, estando a cargo de los usuarios el pago de la tasa por el servicio resultante, en los casos que correspondan.
El Registro de Oposición mencionado funcionará en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del municipio, de lunes a viernes, en horario de atención al público, y en él se podrán satisfacer todo tipo de consultas que los vecinos afectados formulen sobre la obra en sí.
Horacio A. Garzia
Secretario de Obras y Servicios Públicos