El gobierno municipal comunicó esta mañana la firma del decreto 213/2020 con estrictas medidas para los comercios de distintos rubros de nuestra ciudad.
El documento poder un anexo dónde detalla las actividades y servicios permitidos, en qué horarios, y los rubros habilitados para delivery entre otras observaciones propias de cada actividad.
Además, establece pautas de higiene y seguridad que deben cumplir aquellos comercios que pueden seguir funcionando.
El decreto entrará en vigencia desde las 00:00 horas de mañana martes 14 de abril, y estipula sanciones de clausura de entre 5 y 30 días para aquellos que no acaten las nuevas directivas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
DECRETO N° 213/2020
VISTO:
El Decreto Nro 177/2020 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal de Arroyo Seco y las medidas que viene adoptando el gobierno Municipal desde el brote de Coronavirus producido en nuestro país y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación que dispone el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” y sus ampliaciones (DNU Nro 325/2020 y Nro 355/2020; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una Pandemia.
Que por Decreto N°260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia sanitaria establecida por ley N° 27541, por el plazo de 1 (un) año en virtud de la Pandemia declarad.
Que, según informa la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de más de un millón y medio de casos de personas infectadas, afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país, habiéndose verificado el primer caso en marzo de 2020.
Que por DNU Nro 355/2020 de fecha 11 de abril de 2020, por el cual se dispuso la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril del corriente inclusive.
Que el artículo 6° del DNU 297/2020 estableció una serie de actividades como esenciales, y en cuanto tal, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a dichas actividades y servicios, fijando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Que dicho acto administrativo de alcance general, delegó, asimismo, en la Jefatura de Gabinete la posibilidad de ampliar y reducir el listado de actividades y servicios excepcionados de la cuarentena, en función de la dinámica de la situación epidemiológica.
Que, en tal sentido el Jefe de Gabinete de Ministro del Estado Nacional Argentino, ha dictado las Decisiones Administrativas Nro 429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020, 490/2020.
Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitaria.
Que, conforme a ello el Gobierno Nacional ha decretado la medida de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” a fin de proteger la salud pública.
Que, el art. 10 dispone “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias…”
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe, de la provincia de Santa Fe , a través de la Resolución Nro 41/2020, dispuso que los empleadores excepcionados por la normativa nacional, deberán adoptar, implementar y publicar en un lugar visible establecimiento un Protocolo de Seguridad e Higiene en conjunto con su Servicio de Medicina del Trabajo e informando al Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención, bajo apercibimiento de ley.
Que dicha norma, en su art. 14, prevé la convocatoria en forma concurrente con dicho Ministerio a la fiscalización y control de las disposiciones de dicha normativa.
Que, se hace necesario implementar desde el Gobierno Municipal un nuevo horario de comercios que deben permanecer abiertos de acuerdo al DNU durante el período que dure el aislamiento para evitar la circulación de personas durante toda la jornada, con el fin de proteger la salubridad de todos los ciudadanos de Arroyo Seco.-
Que, el poder de policía Municipal se desarrolla principalmente como un poder preventivo.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1: Se dispone que los comercios que deben permanecer abiertos durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder ejecutivo Nacional N° 297/20 y sus ampliaciones DNU Nros 325/2020 y 355/2020), así como las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete , se consideren a nivel nacional “actividades esenciales”, esto es, entre otros, supermercados mayoristas y minoristas, almacenes ferreterías, venta de garrafas, lavanderías, deberán hacerlo en el horario y conforme el esquema de trabajo que se menciona en el cuadro que como ANEXO I forma parte de la presente, en un todo conforme con los fundamentos vertidos en el considerando del presente.
Artículo 2:Los empleadores excepcionados por la normativa nacional, deberán adoptar, implementar y publicar en un lugar visible establecimiento un Protocolo de Seguridad e Higiene en conjunto con su Servicio de Medicina del Trabajo e informando al Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención, en un todo conforme con la Resolución Nro 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe, de la provincia de Santa Fe, bajo apercibimiento de ley.
Artículo 3: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente y su ANEXO I, hará al responsable pasible de clausura por entre cinco (5) y treinta (30) días corridos como medida cautelar, sin perjuicio de las sanciones administrativas conforme la Ordenanza Nro 2451/16 y modificatorias, y penales que pudieren corresponder.
Artículo 4: Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir de las 00:00 hs del día 14 de abril de 2020.
Artículo 5: Deróguese el Decreto Nro 177/2020 (y modificatorias) del Departamento Ejecutivo Municipal, vigente que sea el presente.
Artículo 6: Comuníquese, regístrese y archívese.
ARROYO SECO, 13 DE ABRIL DE 2020
Dr. Silvestre R. Mendoza Sr. Adrián Perfetto
Secretario de Salud y Desarrollo Social Secretario de Hacienda
Dr. José Luis Murina Sr. Franco De Cristófano Secretario de Obras y Servicios Públicos Secretario de Cultura, Deporte y Educación
Sr. Adrián Spina Dr. Nizar Esper
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
ANEXO I
Arroyo Seco, 13 de abril de 2020
En el marco del aislamiento, social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y las normativas vigentes con respecto a las actividades exceptuadas del mismo, se adjunta planilla con los rubros y horarios permitidos en la jurisdicción de Arroyo Seco, además hacemos saber que todos los empleadores deberán cumplimentar con los dispuesto en la Resolución N° 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Pcia. De Santa Fe.
Asimismo, detallamos las siguientes recomendaciones:
· Todo el personal que trabaje en atención al público debe usar barbijo, tapaboca y gafas en su defecto.
· Limpieza obligatoria y frecuente de cada local, de todos los insumos y muebles de contacto que existan en cada uno de ellos.
· Uso de lavandina al 0.2% y alcohol al 70% en superficies planas.
· Respetar la distancia permitida entre persona y persona y el máximo permito de ingreso en cada uno de los locales.
· Evitar conglomerados de clientes
· Evitar cantidades de personal trabajando en cada uno de los comercios y/o locales permitidos.
· Los choferes de remises deben usar barbijo.
Toda actividad y/o rubro que no esté comprendido dentro de las actividades permitidas, no podrán abrir sus puertas ni hacer delivery alguno, bajo pena de clausura y/o multa que pudieren corresponder.
ACTIVIDADES PERMITIDAS CONFORME NORMATIVA NACIONAL DESDE EL 13 DE ABRIL
Rubro |
Horarios |
Observaciones |
Supermercados, almacenes, kioscos y servicompras de estaciones de servicios |
8 a 15 hs. |
Max. 2 personas. En superficies mayores 1 persona por mt2. Respetando la distancia permitida y protocolo de higiene. |
Ferreterías |
8 a 15 hs. |
Atención a puertas cerradas, desde la vereda, respetando distancia permitida y protocolo de higiene. |
Forrajearías y venta de artículos de limpieza. |
8 a 12 hs. |
Atención a puertas cerradas, desde la vereda, respetando distancia permitida y protocolo de higiene |
Veterinarias |
8 a 15 hs. |
Max. 2 personas |
Provisión de garrafas |
8 a 12 hs. |
Max. 2 personas |
Lavanderías |
8 a 12 hs. |
Max. 2 personas |
Corralones |
8 a 15 hs. |
Max. 2 personas, En superficies mayores, 1 persona por mt2. |
Madereras |
8 a 12 hs. |
Max. 2 personas |
Farmacias |
8 a 15 hs. |
Farmacia de turno 24 hs. |
Estaciones de servicios |
Horario habitual |
No está permitido descender del vehículo, salvo carga de GNC. |
Bancos |
Según reglamentación de BCRA |
|
Sistema de cobro rápido |
8 a 15 hs. |
Max. 2 personas. Respetando distancia permitida y protocolo de higiene. |
Talleres mecánicos y talleres de reparación de motos y bicicletas |
8 a 12 hs. |
A puertas cerradas y exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
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Gomerías |
6 a 12 hs. |
A puertas cerradas y exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
|
Correo |
8 a 15 hs |
|
Mutuales y Cooperativas de crédito |
8 a 15 hs. |
Guardias mínimas de atención, al sólo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos. |
Remiserías |
Horario habitual |
Sólo 1 pasajero a bordo o dos como máximo si conviven en el mismo domicilio |
SERVICIO DE MANTENIMIENTOS PERMITIDOS DESDE EL 13 DEABRIL
Rubro |
Horarios |
Observaciones |
Albañiles |
7 a 12 hs. |
Solo en caso de urgencia y dos personas en obra como máximo. |
Plomeros |
7 a 12 hs |
Solo en caso de urgencia y dos personas en obra como máximo |
Electricistas |
7 a 12 hs |
Solo en caso de urgencia y dos personas en obra como máximo |
Gasistas |
7 a 12 hs |
Solo en caso de urgencia y dos personas en obra como máximo |
Cortadores de césped |
8 a 14 hs. |
Máx. 2 personas. |
Servicios de fumigación |
8 a 14 hs. |
Máx. 2 personas |
DELIVERYS PERMITIDOS CONFORME NORMATIVA NACIONAL DESDE EL 13 DE ABRIL
Rubro |
Horario |
Observaciones |
|
Alimentos, productos de higiene, limpieza e insumos de primera necesidad |
8 a 15 hs. |
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Heladerías |
10 a 15 hs. y de 19 a 23 hs. |
Sin atención al público |
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Restaurantes, Bares |
10 a 15 hs. y de 19 a 23 hs. |
Sin atención al público |
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Locales de comidas |
10 a 15 hs. y de 19 a 23 hs. |
Sin atención al público |
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Librerías
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8 a 12 hs. |
Sin atención al público |
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Comercios de insumos informáticos |
8 a 12 hs. |
Sin atención al público |
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Venta de repuestos demotocicletas, vehículos, y bicicletas |
8 a 12 hs. |
Sin atención al público |
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Pañaleras |
8 a 12 hs. |
Sin atención al público |
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