Son muchos los reclamos de vecinos que padecen el corte de servicios brindados por empresas privadas durante la cuarentena; y quejas por imputación de intereses siendo que recién esta última semana se habilitaron lugares de cobro de servicios rápidos. ¿Dónde reclamar por irregularidades de las prestadoras? En esta nota te lo contamos.
El decreto de Emergencia Sanitaria 311/20 dictado por el Gobierno Nacional, suspende los cortes de los servicio públicos por falta de pago a raíz de la crisis generada por el coronavirus. La medida alcanza a los servicios de energía eléctrica, gas natural por redes, agua corriente, telefonía fija, telefonía móvil, internet y televisión por cable, espectro radioeléctrico y satélite.
La norma establece que las empresas no podrán suspenderle ni cortarles el servicio a los usuarios por mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternativas, con vencimientos desde el 1 de marzo. La obligación de no cortar a aquellos que no hayan pagado las tres facturas regirá por un plazo de 180 días.
El concejal Luciano Crosio explicó que la implementación del decreto sólo rige para deudas de facturas con vencimientos en el mes de Marzo, Abril y los meses subsiguientes mientras dure el aislamiento social, obligatorio y preventivo. Si el usuario posee deudas de meses anteriores a la declaración de la cuarentena, la empresa podría avanzar con el corte del servicio, sobre todo en servicios como telefonía e internet, aunque según su apreciación “se debería analizar la situación particular que se vive y evitar el corte”. Pero esa decisión es a criterio de la prestadora privada.
Además aclaró que en caso de detectarse irregularidades de cortes por facturas impagas durante el mes de Marzo y Abril, los usuarios podrán reclamar al teléfono de la Oficina de Defensa del Consumidor (0800-555-6769) donde los reclamos son derivados al Municipio para que actúe sobre las empresas prestatarias.
En el mismo sentido cabe remarcar que desde el Concejo se legisló en la quita de intereses por mora de la Tasa General de Inmuebles para los meses que dure la cuarentena y el contribuyente podrá regularizar su situación morosa posteriormente sin ningún tipo de recargo. También están exentas del pago del Derecho de Registro e Inspección aquellas actividades productivas suspendidas por el aislamiento social.
Uno de los nuevos reclamos que surgieron por el aislamiento social, preventivo y obligatorio se vincula a la imposibilidad de pagar los alquileres. Una de las obligaciones de las inmobiliarias es facilitar a los inquilinos una cuenta bancaria donde depositar, mediante transferencia, el dinero del alquiler, sin que ello requiera trasladarse con el dinero en efectivo.
Según el concejal Luciano Crosio, las inmobiliarias deben comunicar a sus inquilinos los datos necesarios para realizar transferencias bancarias o depósitos por cajeros automáticos para efectuar los pagos y advirtió que no podrán trasladar a los inquilinos el aumento del 3 por ciento que se paga en concepto del Impuesto a los Ingresos Brutos por cada transferencia.