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Nuevo decreto municipal: Cambiaron los horarios de algunas de las actividades laborales y comerciales permitidas

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El Gobierno Municipal difundió hoy la aprobación del DECRETO N° 237/2020 que estipula algunos cambios en el horario de actividades laborales y comerciales permitidas. 

La Municipalidad de Arroyo Seco, informa que en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), se dispone lo siguiente:

👉Que los comercios que deben permanecer abiertos durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder ejecutivo Nacional N° 297/20 y sus ampliaciones DNU Nros 325/2020 y 355/2020, así como las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete , se consideren a nivel nacional “actividades esenciales”, esto es, entre otros, supermercados mayoristas y minoristas, almacenes ferreterías, venta de garrafas, lavanderías, deberán hacerlo en el horario y conforme al esquema de trabajo:

✔️ Todo el personal que trabaje en atención al público debe usar barbijo, tapaboca y gafas en su defecto.
✔️Limpieza obligatoria y frecuente de cada local, de todos los insumos y muebles de contacto que existan en cada uno de ellos.
✔️ Uso de lavandina al 0.2% y alcohol al 70% en superficies planas.
✔️ Respetar la distancia permitida entre persona y persona y el máximo permito de ingreso en cada uno de los locales.
✔️ Evitar conglomerados de clientes
✔️ Evitar cantidades de personal trabajando en cada uno de los comercios y/o locales permitidos.
✔️ Los choferes de remises deben usar barbijo.

Toda actividad y/o rubro que no esté comprendido dentro de las actividades permitidas, no podrán abrir sus puertas ni hacer delivery alguno, bajo pena de clausura y/o multa que pudieren corresponder.

⚠️ ACTIVIDADES PERMITIDAS CONFORME NORMATIVA NACIONAL

✔️ Supermercados, almacenes, kioscos y servicompras de estaciones de servicios: 8 a 15 hs.
(Max. 2 personas. En superficies mayores 1 persona por mt2. Respetando la distancia permitida y protocolo de higiene).

✔️ Ferreterías: 8 a 15 hs.
(Atención a puertas cerradas, desde la vereda, respetando distancia permitida y protocolo de higiene).

✔️ Forrajearías y venta de artículos de limpieza: 8 a 12 hs.
(Atención a puertas cerradas, desde la vereda, respetando distancia permitida y protocolo de higiene).

✔️ Veterinarias: 8 a 15 hs.
(Max. 2 personas)

✔️ Provisión de garrafas: 8 a 12 hs.
(Max. 2 personas)

✔️ Lavanderías: 8 a 12 hs.
(Max. 2 personas)

✔️ Corralones: 8 a 15 hs.
(Max. 2 personas, En superficies mayores, 1 persona por mt2).

✔️ Madereras: 8 a 12 hs.
(Max. 2 personas)

✔️ Farmacias: 8 a 15 hs.
(Farmacia de turno 24 hs).

✔️ Estaciones de servicios: Horario habitual
(No está permitido descender del vehículo, salvo carga de GNC).

✔️ Bancos: Según reglamentación de BCRA

✔️ Sistema de cobro rápido: 8 a 15 hs.
(Max. 2 personas. Respetando distancia permitida y protocolo de higiene).

✔️ Talleres mecánicos y talleres de reparación de motos y bicicletas: 7 a 12 hs.
(A puertas cerradas y exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular).

✔️ Gomerías: 8 a 15 hs.
(A puertas cerradas y exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular).

✔️ Correo: 8 a 15 hs

✔️ Mutuales y Cooperativas de crédito: 8 a 15 hs.
(Guardias mínimas de atención, al sólo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos).

✔️ Remiserías: Horario habitual
(Sólo 1 pasajero a bordo o dos como máximo si conviven en el mismo domicilio).

⚠️ SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS PERMITIDOS

✔️ Albañiles: 6 a 13 hs.
(Solo en caso de urgencia y dos personas en obra como máximo).

✔️ Plomeros: 6 a 13 hs
(Solo en caso de urgencia y dos personas en obra como máximo).

✔️ Electricistas: 6 a 13 hs
(Solo en caso de urgencia y dos personas en obra como máximo).

✔️ Gasistas: 6 a 13 hs
(Solo en caso de urgencia y dos personas en obra como máximo).

✔️ Cortadores de césped: 7 a 14 hs.
(Máx. 2 personas).

✔️ Servicios de fumigación: 15 a 20 hs.
(Máx. 2 personas).

⚠️ DELIVERYS PERMITIDOS CONFORME NORMATIVA NACIONAL

✔️ Alimentos, productos de higiene, limpieza e insumos de primera necesidad: 8 a 15 hs.

✔️ Helados y postres: 10 a 15 hs. y de 19 a 00 hs.
(Sin atención al público).

✔️ Restaurantes, Bares: 7 a 15 hs. y de 19 a 23 hs.
(Sin atención al público).

✔️ Locales de comidas: 10 a 15 hs. y de 19 a 23 hs.
(Sin atención al público).

✔️ Librerías: 8 a 12 hs.
(Sin atención al público).

✔️ Comercios de insumos informáticos: 8 a 12 hs.
(Sin atención al público).

✔️ Venta de repuestos de motocicletas, vehículos, y bicicletas: 8 a 12 hs.
(Sin atención al público).

✔️ Pañaleras: 8 a 12 hs.
(Sin atención al público).

✔️ Kioscos: 10 a 23hs

✔️ Otros comercios minoristas (Dec. Ad. Nacional N°524/2020): 9 a 13hs
(Sin atención al público).

👉 Los empleadores excepcionados por la normativa nacional, deberán adoptar, implementar y publicar en un lugar visible establecimiento un Protocolo de Seguridad e Higiene en conjunto con su Servicio de Medicina del Trabajo e informando al Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención, en un todo conforme con la Resolución Nro 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe, de la provincia de Santa Fe, bajo apercibimiento de ley.

👉 El incumplimiento de lo dispuesto hará al responsable pasible de clausura por entre cinco (5) y treinta (30) días corridos como medida cautelar, sin perjuicio de las sanciones administrativasy modificatorias, y penales que pudieren corresponder.

👉 Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir de las 00:00 hs del día 28 de abril de 2020.

👉 Deróguese el Decreto Nro 226/2020 (y modificatorias) del Departamento Ejecutivo Municipal, vigente que sea el presente.

Fuente: Municipalidad de Arroyo Seco

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