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Promulgaron el nuevo decreto municipal que regula la actividad laboral en la fase cuatro de la cuarentena

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La información difundida por el gobierno municipal se detalla a continuación. Se destaca nuevo horario de 8 a 17 horas para las actividades permitidas, servicio de delivery sólo para bares, heladerías y casas de comida; y nuevos rubros habilitados. Estética, concesionarias, mudanzas, inmobiliarias, obras privadas y profesionales liberales podrán trabajar bajo ciertas normas. Sigue el uso obligatorio de barbijos, la limpieza de todos los espacios, y el distanciamiento social. 

 ❌ COVID-19: DECRETO MUNICIPAL N° 255/2020 PARA NUEVOS HORARIOS Y ACTIVIDADES EN LA NUEVA ETAPA DE LA CUARENTENA

En el marco de la pandemia por COVID-19, y teniendo en cuenta que ingresamos a una nueva etapa de la cuarentena, el Gobierno Municipal de Arroyo Seco dispone mediante el Decreto N°255/2020 que:

👉 Los comercios que deben permanecer abiertos durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20 y sus ampliaciones DNU Nros. 325/2020 y 355/2020, así como las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete, se consideren a nivel nacional “actividades esenciales”, esto es, entre otros, supermercados mayoristas y minoristas, almacenes ferreterías, venta de garrafas, lavanderías, deberán hacerlo en el horario y conforme al siguiente esquema de trabajo:

▪️Todo el personal que trabaje en atención al público debe usar barbijo, tapaboca y
gafas en su defecto.
▪️Limpieza obligatoria y frecuente de cada local, de todos los insumos y muebles de
contacto que existan en cada uno de ellos.
▪️Uso de lavandina al 0.2% y alcohol al 70% en superficies planas.
▪️Respetar la distancia permitida entre persona y persona y el máximo permito de
ingreso en cada uno de los locales.
▪️Evitar conglomerados de clientes
▪️Evitar cantidades de personal trabajando en cada uno de los comercios y/o locales
permitidos.
▪️Los choferes de remises deben usar barbijo.

Toda actividad y/o rubro que no esté comprendido dentro de las actividades
permitidas, no podrán abrir sus puertas ni hacer delivery alguno, bajo pena de clausura y/o multa que pudieren corresponder.

⚠️ ACTIVIDADES PERMITIDAS

▪️Supermercados: 8 a 17 hs. (Conforme protocolo de Salud y seguridad en el trabajo).
▪️Comercios Minoristas: 8 a 17 hs. (Conforme protocolo de Salud y seguridad en el trabajo).
▪️Comercio Mayoristas: 8 a 17 hs. (Conforme protocolo de Salud y seguridad en el trabajo).
▪️Lavadero de autos: 8 a 13 hs. (Con turno previo).
▪️Veterinarias: 8 a 17 hs. (Conforme protocolo de Salud y seguridad en el trabajo y recomendaciones de la Municipalidad).
▪️Lavanderías: 8 a 17 hs. (Conforme protocolo de Salud y seguridad en el trabajo y recomendaciones de la Municipalidad).
▪️Corralones: 8 a 17 hs. (Conforme protocolo de Salud y seguridad en el trabajo y recomendaciones de la Municipalidad).
▪️Madereras: 8 a 17 hs. (Conforme protocolo de Salud y seguridad en el trabajo y recomendaciones de la Municipalidad).
▪️Farmacias: 8 a 17 hs. (Farmacia de turno 24 hs).
▪️Estaciones de servicios: Horario habitual. (No está permitido descender del vehículo, salvo carga de GNC).
▪️Bancos: Según reglamentación de BCRA.
▪️Sistema de cobro rápido: 8 a 17 hs. (Conforme protocolo de Salud y seguridad en el trabajo y recomendaciones de la Municipalidad).
▪️Talleres mecánicos y talleres de reparación de motos y bicicletas: 8 a 17 hs. (Conforme protocolo de seguridad laboral).
▪️Gomerías: 8 a 17 hs. (Conforme protocolo de seguridad laboral).
▪️Correo: 8 a 17 hs
▪️Mutuales y Cooperativas de crédito: 8 a 17hs. (Conforme protocolo de Salud y seguridad en el trabajo y recomendaciones de la Municipalidad).
▪️Remiserías: Horario habitual. (Sólo 1 pasajero a bordo o dos como máximo si conviven en el mismo domicilio).
▪️Viveros, plantarías y florerías: 8 a 17 hs. (Conforme protocolo de seguridad y salud laboral del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Pcia. de Santa Fe).

⚠️SERVICIO DE MANTENIMIENTOS PERMITIDOS

▪️Oficios Independientes: (Albañiles, plomeros, elecricistas, gasistas, durleros, herreros, carpinteros y afines): 7 a 17 hs. (Conforme protocolo de salud y seguridad laboral).
▪️Cortadores de césped: 7 a 17 hs. (Máx. 2 personas).
▪️Servicios de fumigación: 17 a 22 hs. (Máx. 2 personas).

⚠️ ACTIVDADES SÓLO DELIVERY

▪️Helados y postres: 10 a 00 hs. (Sin atención al público – Sólo delivery).
▪️Restaurantes, Bares: 7 a 00 hs. (Sin atención al público - Sólo delivery).
▪️Locales de comidas: 10 a 00 hs. (Sin atención al público - Sólo delivery).

⚠️NUEVAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

▪️Peluquerías, Estéticas, Manicuría y Pedicuría: 14:00 a 19:30hs. de lunes a viernes. Y sábados de 10:00 a 19:00hs (Con turno previos y sin clientes esperando).
▪️Concesionarios de autos y motos: De 8:00 a 17:00, de lunes a sábados. (Conforme protocolo de Salud y seguridad en el trabajo y recomendaciones de la Municipalidad).
▪️Servicios de mudanza: De 10:00 a 16:00 hs. Lunes, miércoles y sábados.
▪️Inmobiliarias: De 8:00 a 17:00 hs (Con turno previo y sin clientes esperando).
▪️Obras Privadas: De 7:00 a 17:00 hs (Hasta cinco (5) trabajadores).
▪️Profesionales liberales: De 8:00 a 17:00 hs. (Conforme reglas colegiales).

⚠️ Recomendaciones Preventivas Generales. Primer etapa apertura Locales Arroyo Seco.

1) Los empleadores deben adoptar, implementar y publicar en lugar visible del establecimiento un Protocolo de Seguridad e Higiene, el cual debe contener una evaluación de los riesgos por puestos y determinar las medidas de prevención a adoptar focalizando el riesgo de contagio del COVID-19. (según Resolución N° 41/2020 MTEySS)
2) Los empleadores deben confeccionar un Registro de Capacitación a los trabajadores del Protocolo de Prevención de Covid 19 y acciones de educación sanitaria adoptados, en cumplimiento de las previsiones del Decreto 351/79 y N° 1338/96.
3) Los empleadores deben Confeccionar un Registro de entrega de elementos de protección personal y de prevención en el marco del Protocolo de Prevención del COVID-19. (según Resolución N|41/2020 MTEySS).
4) CAPACIDAD de Atención: los locales de menos de 15m2 de atención al público deberán tener solo un Cliente dentro realizando la compra, aquellos locales que presenten más de 15m2 de superficie de atención al público podrán tener 3 personas dentro del local respetando las medidas de separación correspondientes no menos de 1,5m entre persona y persona.
5) Poner Carteles de NO TOCAR – NO MANOSEAR la mercadería que no se va a adquirir como parte de la compra.
6) Al umbral o ingreso de cada negocio deberá haber un trapo embebido con Agua Lavandina Diluida donde cada cliente pasara con su calzado, al ingreso luego de dicho trapo deberá haber un trapo seco para que dicho cliente se pueda secar el calzado con el pisoteo para evitar superficies resbaladizas.
7) Al ingreso todo cliente deberá ser pulverizado en sus manos con alcohol al 70% para disminuir la contaminación por contacto.
8) Todo cliente deberá utilizar barbijo durante toda la compra.
9) Se sugiere que la compra no dure más de 15 a 20 minutos y no establecer el riesgo de contaminación que conlleva la permanencia en un lugar.
10) Se tratará de utilizar como medio de pago si es posible y preferiblemente con tarjeta de débito o crédito, en caso de manipulación de dinero en papel impreso se deberá depositar (sin tener contacto con el vendedor) en una bolsa aparte para poder rociarlo con alcohol al 70% y luego de media hora poder utilizarlo para disminuir la posibilidad de contagio por contacto por vectores materiales y resguardar al empleado o dueño del local. En caso de pago no exacto y dar cambio se debe tener el monto en dinero de papel previamente rociado con alcohol al 70% para expender dinero con menor riesgo de contagio.
11) Se recomienda en negocios cuyo rubro es la venta de ropa o calzado de no Utilizar en esta primer etapa de apertura de negocios los cambiadores, vestidores o probadores, la ropa deberá ser probada en domicilio y al regresar al local se deberá rociar con alcohol al 70% para disminuir la posible carga viral externa y colocar en góndola para ser exhibida luego de 30 min a 1 hora aproximadamente.

👉Los empleadores excepcionados por la normativa nacional, deberán adoptar, implementar y publicar en un lugar visible establecimiento un Protocolo de Seguridad e Higiene en conjunto con su Servicio de Medicina del Trabajo e informando al Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención, en un todo conforme con la Resolución Nro 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa
Fe, de la provincia de Santa Fe, bajo apercibimiento de ley.

👉 El incumplimiento de lo dispuesto en el presente, hará al responsable pasible de clausura por entre cinco (5) y treinta (30) días corridos como medida cautelar, sin perjuicio de las sanciones administrativas conforme la Ordenanza Nro 2451/16 y modificatorias, y penales que pudieren corresponder.
Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir de las 00:00
hs del día 11 de mayo de 2020.

👉Deróguese el Decreto Nro 246/2020 (y modificatorias) del Departamento Ejecutivo Municipal, vigente que sea el presente.

👉Apruénbase la Recomendaciones Generales para la ciudadanía que ha emitido el Sr. Secretario de Salud Pública de Arroyo Seco

👉Ordénese al Sr. Secretario de Salud Pública la máxima difusión y concientización de dichas medidas, encargándose asimismo al área de comunicación y redes la máxima difusión y concientización sobre los cuidados relativos a la pandemia.

Fuente: Municipalidad de Arroyo Seco

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