Mediante el Decreto N° 306 /2020, desde la Municipalidad de Arroyo Seco disponemos que:
▪️Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de Arroyo Seco a las disposiciones del Decreto N° 474/20 de fecha 05 junio de 2020 emitido por el Poder Ejecutivo de la Pcia. de Santa Fe.
▪️Artículo 2: Se dispone autorizar la habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, las que se definen en el Anexo I y que se considera parte integrante del presente, a partir del 8 de junio de 2020, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, con las siguientes especificaciones:
a) con participantes a partir de los dieciséis (16) años de edad;
b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;
c) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso, conforme al protocolo que presente cada institución;
d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;
e) sin espectadores;
f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores,habilitando solo baños exteriores;
h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando
sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por los Decretos N° 0347/20 Provincial y Decreto N° 219/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal;
i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
Los protocolos referidos en el presente inciso deberán presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
▪️Artículo 3: Se dispone autorizar las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en horario de nueve (9) a diecinueve (19) horas, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20 Provincial y Decreto N° 219/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal.
La presente autorización entrará en vigencia a partir de las 00hs del día 06 de junio.
▪️Artículo 4: Se dispone autorizar a partir del 8 de junio del corriente, la actividad de bares y restaurantes de lunes a domingos en el horario de siete (7) a veintitrés (23) horas, cumplimentado con los requisitos dispuestos por el decreto N° 474/20, a saber:
a) con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales conforme al factor ocupacional que se establezca en la habilitación correspondiente.
b) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; sin perjuicio de ello, las mesas y sillas deberán ser sanitizadas luego de cada uso.
c) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón;
d) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;
e) con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.
▪️Artículo 5: Se dispone autorizar la concurrencia a cementerios de lunes a domingos de ocho (8) a dieciocho (18) horas, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón previstos en los decretos mencionados.
▪️Artículo 6: Deléguese a la Secretaria de Gobierno, por intermedio de la Oficina de Habilitaciones de Comercios e Industrias e inspección general, el control del cumplimiento de los arts. 1 y 3 del presente.
▪️Artículo 7: Comuníquese a la Oficina de Cementerio y las Oficinas competentes.
▪️Artículo 8: Comuníquese, regístrese y archívese.
✔️ ANEXO I
A) Deportes individuales:
-Atletismo (excluidas las postas)
-BMX
-Running
-Cíclismo
-Canotaje, remo y kajak (individual)
-Gimnasia artística y con aparatos
-Equitación
-Marcha atlética
-Patín artísitico
-Windsurf
-Kitesurf
B) Deportes individuales en interacción con oponentes:
-Tenis
-Pelota a paleta
-Tenis con paleta o criollo
-Fútbol tenis
-Tenis de Mesa
-Padel
-Bochas
Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.
C) Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual:
-Boxeo
-Judo
-Lucha
-Artes Marciales
D) Disciplinas colectivas o en equipos, sólo a los fines del entrenamiento individual,
conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los
establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.
En una reciente reunión que convocó a directivos de los clubes Unión y Athletic, fuerzas policiales y autoridades municipales, se establecieron las pautas de seguridad para el esperado clásico que se disputará el próximo domingo. Celina Martini, Secretaria de Gobierno Municipal, destacó la importancia de la colaboración entre todas las partes involucradas para garantizar un evento seguro y ordenado.