Mediante el Decreto N° 306 /2020, desde la Municipalidad de Arroyo Seco disponemos que:
▪️Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de Arroyo Seco a las disposiciones del Decreto N° 474/20 de fecha 05 junio de 2020 emitido por el Poder Ejecutivo de la Pcia. de Santa Fe.
▪️Artículo 2: Se dispone autorizar la habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, las que se definen en el Anexo I y que se considera parte integrante del presente, a partir del 8 de junio de 2020, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, con las siguientes especificaciones:
a) con participantes a partir de los dieciséis (16) años de edad;
b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;
c) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso, conforme al protocolo que presente cada institución;
d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;
e) sin espectadores;
f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores,habilitando solo baños exteriores;
h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando
sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por los Decretos N° 0347/20 Provincial y Decreto N° 219/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal;
i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
Los protocolos referidos en el presente inciso deberán presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
▪️Artículo 3: Se dispone autorizar las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en horario de nueve (9) a diecinueve (19) horas, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20 Provincial y Decreto N° 219/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal.
La presente autorización entrará en vigencia a partir de las 00hs del día 06 de junio.
▪️Artículo 4: Se dispone autorizar a partir del 8 de junio del corriente, la actividad de bares y restaurantes de lunes a domingos en el horario de siete (7) a veintitrés (23) horas, cumplimentado con los requisitos dispuestos por el decreto N° 474/20, a saber:
a) con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales conforme al factor ocupacional que se establezca en la habilitación correspondiente.
b) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; sin perjuicio de ello, las mesas y sillas deberán ser sanitizadas luego de cada uso.
c) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón;
d) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;
e) con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.
▪️Artículo 5: Se dispone autorizar la concurrencia a cementerios de lunes a domingos de ocho (8) a dieciocho (18) horas, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón previstos en los decretos mencionados.
▪️Artículo 6: Deléguese a la Secretaria de Gobierno, por intermedio de la Oficina de Habilitaciones de Comercios e Industrias e inspección general, el control del cumplimiento de los arts. 1 y 3 del presente.
▪️Artículo 7: Comuníquese a la Oficina de Cementerio y las Oficinas competentes.
▪️Artículo 8: Comuníquese, regístrese y archívese.
✔️ ANEXO I
A) Deportes individuales:
-Atletismo (excluidas las postas)
-BMX
-Running
-Cíclismo
-Canotaje, remo y kajak (individual)
-Gimnasia artística y con aparatos
-Equitación
-Marcha atlética
-Patín artísitico
-Windsurf
-Kitesurf
B) Deportes individuales en interacción con oponentes:
-Tenis
-Pelota a paleta
-Tenis con paleta o criollo
-Fútbol tenis
-Tenis de Mesa
-Padel
-Bochas
Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.
C) Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual:
-Boxeo
-Judo
-Lucha
-Artes Marciales
D) Disciplinas colectivas o en equipos, sólo a los fines del entrenamiento individual,
conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los
establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.