La Municipalidad de Arroyo Seco informa que al adherirse a los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Provincial Nros 495/2020, 496/2020 y 497/2020, todos de fecha 12 de junio de 2020, se dispone lo siguiente:
👉 Autorizase las actividades y servicios que a continuación se detallan en el horario de (siete) 7 a (diecinueve) 19 hs., y en las condiciones que en cada caso se consignan:
▪️ La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
▪️La navegación recreativa ocupando un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
▪️Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas en los incisos precedentes, cumplimentando en cuanto fueren pertinentes las disposiciones del Decreto N° 0474/20 para la realización de actividades deportivas;
▪️Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente; previa presentación de los protocolos sanitarios correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
👉 A los fines de las actividades autorizadas por el artículo 1° del presente, las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia desde su lugar de residencia habitual; y deberán registrarse en cada oportunidad en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, en las condiciones establecidas en el artículo 7° del Decreto N° 0474/20.
La limitación geográfica del párrafo anterior no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20.
👉 Amplíese la autorización de la realización de las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, ya dispuesta por Decreto Municipal N° 306/2020 de fecha 5 de junio del corriente, a todos los días de la semana y en el horario de (nueve) 9 a (veintitrés) 23 hs., en los mismos términos y condiciones establecidos en ese acto.
👉 Autorícese las actividades artísticas y culturales que a continuación se enumeran, en los términos establecidos en el presente decreto:
▪️Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, incluida la realizada a los fines de su retransmisión en vivo y directo, retransmisión o emisión en continuo;
▪️Preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales;
▪️Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento, a excepción de los "centros culturales" mencionados en el Artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;
▪️La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, estarán sujetas a la aprobación la autoridad municipal según corresponda, cumplimentado las reglas generales de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y demás establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
👉 La habilitación de las actividades artísticas y culturales mencionadas en el Artículo 5° del presente, quedan sujetas a la aprobación de los protocolos particulares correspondientes por la autoridad sanitaria provincial y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cumplimentando estrictamente cada prestador de servicio, entidad, o empresa lo dispuesto por la Resolución N° 0041/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y complementarias, los que deberán contemplar las "Reglas de Conducta Generales" establecidas en el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en lo que corresponda el protocolo base aprobado por Resolución N° 130/20 del Ministerio de Cultura de la Provincia y, como mínimo y según corresponda, los recaudos establecidos en los Artículos 6° y 7° del mismo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20.
👉 La subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades y servicios que se refieren en el Artículo 1° del presente, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos (generales y particulares); en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
👉 Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir de las 00hs. del día 13 de junio de 2020.