La Municipalidad de Arroyo Seco informa que al adherirse a los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Provincial Nros 495/2020, 496/2020 y 497/2020, todos de fecha 12 de junio de 2020, se dispone lo siguiente:
👉 Autorizase las actividades y servicios que a continuación se detallan en el horario de (siete) 7 a (diecinueve) 19 hs., y en las condiciones que en cada caso se consignan:
▪️ La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
▪️La navegación recreativa ocupando un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
▪️Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas en los incisos precedentes, cumplimentando en cuanto fueren pertinentes las disposiciones del Decreto N° 0474/20 para la realización de actividades deportivas;
▪️Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente; previa presentación de los protocolos sanitarios correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
👉 A los fines de las actividades autorizadas por el artículo 1° del presente, las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia desde su lugar de residencia habitual; y deberán registrarse en cada oportunidad en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, en las condiciones establecidas en el artículo 7° del Decreto N° 0474/20.
La limitación geográfica del párrafo anterior no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20.
👉 Amplíese la autorización de la realización de las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, ya dispuesta por Decreto Municipal N° 306/2020 de fecha 5 de junio del corriente, a todos los días de la semana y en el horario de (nueve) 9 a (veintitrés) 23 hs., en los mismos términos y condiciones establecidos en ese acto.
👉 Autorícese las actividades artísticas y culturales que a continuación se enumeran, en los términos establecidos en el presente decreto:
▪️Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, incluida la realizada a los fines de su retransmisión en vivo y directo, retransmisión o emisión en continuo;
▪️Preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales;
▪️Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento, a excepción de los "centros culturales" mencionados en el Artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;
▪️La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, estarán sujetas a la aprobación la autoridad municipal según corresponda, cumplimentado las reglas generales de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y demás establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
👉 La habilitación de las actividades artísticas y culturales mencionadas en el Artículo 5° del presente, quedan sujetas a la aprobación de los protocolos particulares correspondientes por la autoridad sanitaria provincial y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cumplimentando estrictamente cada prestador de servicio, entidad, o empresa lo dispuesto por la Resolución N° 0041/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y complementarias, los que deberán contemplar las "Reglas de Conducta Generales" establecidas en el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en lo que corresponda el protocolo base aprobado por Resolución N° 130/20 del Ministerio de Cultura de la Provincia y, como mínimo y según corresponda, los recaudos establecidos en los Artículos 6° y 7° del mismo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20.
👉 La subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades y servicios que se refieren en el Artículo 1° del presente, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos (generales y particulares); en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
👉 Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir de las 00hs. del día 13 de junio de 2020.
El evento tuvo lugar anoche, se trata del establecimiento escolar que tiene su edificio en Islas Malvinas 155 bis, acceso autopista.