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Yerba: el Gobierno regulará la cantidad de palo y polvo que puede haber en los paquetes

A través de la Resolución 379/2020, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional modificó la normativa vigente para controlar la calidad de yerba mate canchada y, a partir de ahora, podrá regular la cantidad de palo y polvo que puede haber en los paquetes.

Foto: Imagen Ilustrativa

Foto: Imagen Ilustrativa

Según se explicó en el documento anexo del Boletín Oficial, firmado por todas las autoridades del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), la medida afecta a “todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde, sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros”.

El nuevo Reglamento de Control de Calidad indica que este alimento no puede “estar alterado” y tiene que “estar prácticamente libre de materias extrañas”, como “semillas, bayas y otros vegetales”. Por esta razón, las muestras tomadas tienen que arrojar en un examen de tamizado, ciertos porcentajes máximos y mínimos de algunos elementos.

En este sentido, se informó que estará autorizada a contener de “palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 por ciento”. En tanto, el “total de palo, incluida la fibra cruda”, no podrá superar el 35 por ciento.

Para poder corroborar esto de forma adecuada, el Gobierno aprobó una Guía de Toma de Muestras y Control específico que, entre otras cosas, señala que las bolsas del producto a analizar “deben ser seleccionadas al azar” y “encontrarse lo más separadas unas de otras y hallarse en condiciones óptimas, es decir, no poseer roturas, manchas de humedad, etc”.

También, se estableció que “la totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración” en los establecimientos secaderos, será considerado como “de descarte” y “deberá ser inutilizado, sin excepción, ante la presencia de los funcionarios del INYM que certificarán la efectiva inutilización del mismo, estando prohibido su transporte y/o comercialización”. Las multas por la comercialización podrán ser de hasta el precio de 10.000 kilos de yerba.

Además, los productores estarán obligados a informar “la tenencia de palo de descarte de yerba mate existente al cierre de cada período mensual” mediante la presentación de una declaración jurada on-line.

Fuente: Notife

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