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Proponen modificar ordenanza para definir qué se considera daño ambiental

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Como propuesta del bloque que integran Josefina Artusa y Luciano Crosio, se avanzará en Comisión en la modificación de la ordenanza del año 2015 que establece efectos sancionatorios a las infracciones al medio ambiente con el fin de determinar con precisión qué se considera como daño ambiental.

La modificación de la ordenanza establece precisiones de qué se considera como daño ambiental para poder determinar una contravensión sin objeciones de los demandados, para dotar al Estado Municipal de una herramienta jurídica para aplicar sanciones, controlar e inspeccionar a los establecimientos productivos que generan un impacto ambiental.

La reforma establece que se considera para determinar una contravención, se tendrá en cuenta las siguientes conductas:

  1. Transportar sustancias peligrosas sin acreditar el cumplimiento de las normas establecidas por las disposiciones de CNRT
  2. Arrojar desechos industriales sin tratar, sean éstos sólidos, líquidos o gaseosos
  3. Contamintar o concurrir a contaminar arroyos, ríos, lagos, aguas subterráneas, sean públicas o privadas, que se aprovechen para consumo humano o para riego de explotaciones agropecuarias
  4. producir o concurrir a la producción de incendios o quemas que afecten el equilibrio del ecosistema
  5. Los establecimientos comerciales o industriales habilitados o no, que produzan, manipulen sustancias peligrosas específicas potencialmente tóxicas sin la debida autorización
  6. Realizar actividades industriales o humanas que liberen moléculas odoríficas volátiles que afectaren la calidad del aire y con consecuencias para la salud de la población

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