Hoy, se presentó en el Palacio Municipal el primer loteo municipal de Arroyo Seco mediante el programa "Mi Lote". En conferencia de prensa, participaron de este importante anuncio el Intendente Nizar Esper y la totalidad de su gabinete, sumado al Director de Hábitat local Lucas Zanchetta.
La inédita iniciativa, fue diseñada para facilitar el acceso a la tierra de aquellos vecinos y vecinas que no poseen inmuebles a su nombre. En este sentido, se adjudicarán por sorteo público 60 lotes municipales ubicados en la intersección de Ruta 21, calle Newbery , Juárez Celman y Pueyrredón, destinados a la construcción de vivienda única unifamiliar, a matrimonios, o uniones convivenciales registradas, o a personas con hijos convivientes; todos para residentes en la ciudad de Arroyo Seco.
Para la realización del programa, se destinó una cuenta especial denominada LOTEOS MUNICIPALES. Los fondos que ingresen a dicha cuenta serán afectados exclusivamente a la compra de terrenos para loteos y/o para la realización de infraestructura pública a cargo del municipio es decir red de agua potable, red cloacal, cordón cuneta, estabilizado con escoria, alumbrado público, arbolado y electrificación del loteo municipal.
Quienes estén interesad@s en acceder, deberán presentar en el Palacio Municipal cierta documentación excluyente en el plazo que va del 23 de mayo al 29 de julio inclusive, destacando dentro del proceso de financiación que:
▶️ El valor de los inmuebles se fija en pesos tres millones ($3.000.000). Los adjudicados por sorteo deberán hacer una PRIMERA ENTREGA en efectivo dentro del término de 30 días corridos de suscrito el boleto de compra y venta, por la suma de pesos ochocientos mil ($800.000).
▶️ Una vez realizada la primera entrega, los adjudicados podrán optar abonar el resto del precio establecido en un plan de financiación de hasta doscientas cuarenta cuotas (240) cuotas mensuales.
▶️ El adjudicatario tendrá también la posibilidad de pagar en efectivo precio total, en cuyo caso, el mismo tendrá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor fijad en el artículo 10°; debiendo manifestar ello e ingresar el pago dentro de los treinta (30) días corridos.
DISPOSICIONES Y CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1: Se dispone aprobar por la presente la regulación del Programa Municipal “MI LOTE” de Arroyo Seco, correspondiente a la adjudicación por sorteo público de sesenta (60) lotes municipales conforme ordenanza N° 2984/21, 12 “B” y 12 “C” del plano 82.123/1975, identificados como 350.890/000, inscripto en mayor área en el Registro de la Propiedad de Rosario al tomo 366B, Folio Nro 111, Nro 158.758, Departamento Rosario, destinados a la construcción de vivienda única unifamiliar, a matrimonios, o uniones convivenciales registradas, o a personas con hijos convivientes; residentes en la ciudad de Arroyo Seco.
DE LOS ASPIRANTES
Artículo 2: Para ser considerado aspirante a la adjudicación de los lotes baldíos, el interesado deberá ser civilmente capaz y realizar la solicitud y presentar la documentación exigida en el artículo siguiente dentro del término que será establecido por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 3: Los interesados deberán presentar la siguiente documentación EXCLUYENTE, en Mesa General de Entradas de la Municipalidad en el horario de 07:30 a 12:00 horas de lunes a viernes, dentro del plazo fijado al respecto:
a) Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, su cónyuge o conviviente y su grupo familiar, y/o certificado provincial y/o nacional de discapacidad.
b) Certificado de vecindad del solicitante y su cónyuge o conviviente.
c) Copia certificada del Documento Nacional de Identidad y últimos seis (6) recibos de sueldos o doce (12) si se tratara de recibos quincenales de por lo menos dos (2) personas que saldrán como garantes de las obligaciones que serán asumidas por el adjudicatario. Los ingresos mensuales de los garantes, de manera individual no deberán ser inferiores a una vez y media el salario mínimo vital y móvil y no resultar inembargables o poseer embargos, y de manera conjunta deberán sumar como mínimo el equivalente al valor de treinta (30) cuotas mínimas, a los fines de ésta sumatoria podrán tenerse en cuenta los ingresos en relación de dependencia que acredite el aspirante titular que deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos a las garantías.
d) Copia certificada de acta o libreta matrimonial y/o certificado de registración de unión convivencial, según corresponda, con por lo menos dos años de antigüedad y/o partidas de nacimiento.
f) Copia de factura de servicio a nombre del solicitante y/o cónyuge o conviviente.
g) Copia de Contrato de alquiler, si lo hubiere.
h) Declaración jurada expresando no tener otros inmuebles a su nombre ninguno de los cónyuges o convivientes.
i) Certificado negativo de propiedad que acredite la inexistencia de bienes inmuebles a nombre de los aspirantes.
j) Declaración jurada expresando tener 5 (cinco) años de residencia en la localidad de Arroyo Seco de por lo menos uno de los cónyuges o convivientes.
k) Declaración aceptando las condiciones del presente pliego.
Artículo 4: Salvo los nombres, apellidos y números de DNI, los demás datos aportados en la solicitud serán reservados como estrictamente confidenciales. La comprobación de la falsedad de dichos datos facultará a la Municipalidad de Arroyo Seco a proceder a la exclusión del sorteo, si al momento de la comprobación no se hubiese llevado a cabo.
Artículo 5: La presentación de los requisitos excluyentes enunciados en el artículo tercero del presente implica aceptación de las condiciones establecidas en el presente. La Municipalidad de Arroyo Seco podrá revocar en cualquier momento el presente llamado por razones de interés público sin que ello otorgue derecho de reconocimiento alguno por gastos efectuados por los adjudicatarios.
Artículo 6: Fijado que sea el cronograma del presente Programa por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, se establecerá una fecha límite para la presentación de los requisitos enunciados en el artículo 2 del presente reglamento. Luego del vencimiento del plazo de presentación, la Administración Local analizará la veracidad y completitud de la documentación aportada, pudiendo solicitar al aspirante que complete o corrija la misma en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de caducidad de la oferta. Confeccionada que fuera la lista definitiva de aspirantes, la misma se publicará por el término de 20 días corridos en la página web municipal, en el hall del entrada de municipio y se le dará amplia difusión por los medios de comunicación local, a los fines de las impugnaciones que pudieran corresponder.
DEL SORTEO
Artículo7: Ingresarán al sorteo Público de los lotes quienes hayan presentado toda la documentación y cumplido con los requisitos excluyentes establecidos en el artículo 2 y 3 del presente; el mismo se hará mediante escribano público designado por la Municipalidad de Arroyo Seco.
Artículo 8: Se procederá a sortear sesenta (60) adjudicatarios titulares y treinta (30) suplentes, quienes quedarán en lista de espera ante la eventual exclusión de algún adjudicatario titular e ingresarán conforme el orden del sorteo.
Artículo 9: Una vez hecha la adjudicación de los lotes y formalizado el boleto de compra y venta (Anexo I) con cada uno de los adjudicatarios, se procederá sortear la ubicación de los lotes, bajo la misma modalidad. En caso que la cantidad de lotes sea mayor a los aspirantes, solo se sorteará la ubicación de los mismos. Habrá una sola adjudicación por aspirante.
Artículo 10: Establécese un cupo preferencial de tres lotes destinados a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad, acreditando fehacientemente dicha circunstancia con el respectivo certificado provincial y/o nacional de discapacidad, y que hayan cumplimentado con los requisitos del artículo 2 y 3 del presente. Este cupo preferencial será sorteado en primera instancia y participarán del mismo quienes hayan acreditado los requisitos previstos en el presente artículo. Quienes hayan participado en este sorteo preferencial y no hayan sido beneficiados ingresarán también en el sorteo general que se hará seguidamente.-
ADJUDICACION
Artículo 11: Una vez sorteado los beneficiarios se procederá a la adjudicación mediante acto administrativo que será notificado de manera fehaciente, y se procederá a suscribir cada uno el Boleto de Adjudicación que como anexo I forma parte integrante del presente.
VALOR DE LOS LOTES, PRIMERA ENTREGA Y FINANCIACIÓN
Artículo 10: El valor de los inmuebles se fija en pesos tres millones ($3.000.000).
Artículo 11: Formas de pago. Los adjudicados por sorteo deberán hacer una PRIMERA ENTREGA en efectivo dentro del término de 30 días corridos de suscrito el boleto de compra y venta, por la suma de pesos ochocientos mil ($800.000). Quienes no cumplan con la entrega pactada serán eliminados como adjudicatarios dándole lugar al siguiente en lista de espera.
Una vez realizada la primera entrega, los adjudicados podrán optar abonar el resto del precio establecido en un plan de financiación de hasta doscientas cuarenta cuotas (240) cuotas mensuales. A Cada cuota se le aplicará mensualmente un interés de financiación directo y variable equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes inmediato anterior a la del vencimiento publicado por el instituto provincial de estadísticas y censos (IPEC), el que será calculado sobre el valor de la cuota del mes anterior. El pago se podrá realizar por CBU bancario o en caja municipal o el método que determine la Municipalidad de Arroyo Seco.
El adjudicatario tendrá también la posibilidad de pagar en efectivo precio total, en cuyo caso, el mismo tendrá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor fijad en el artículo 10°; debiendo manifestar ello e ingresar el pago dentro de los treinta (30) días corridas administrativos de realizada la adjudicación.
Asimismo, aquellos adjudicatarios que hayan cancelado sus cuotas al día al término de cada año, se le descontará una cuota a partir de la última a pagar, por cada doce (12) cuotas canceladas en cada año.
Los adjudicatarios serán responsables del pago de los tributos e impuestos locales, provinciales y nacionales desde la suscripción del boleto de adjudicación.
Los lotes a adjudicar resultarán aptos para la ejecución de programas de construcción de viviendas nacionales, provinciales y comunales.
Los valores antes indicados incluyen el pago de las obras de servicios públicos esenciales que el Municipio se comprometa a realizar al momento de la adjudicación. Se deja expresa constancia que las obras públicas que se realicen en el futuro sea por Municipalidad, empresas privadas u otros estamentos del Estado serán a cargo de los adjudicatarios.
ESCRITURACIÓN
Artículo 12: Efectuada la adjudicación, la escritura traslativa de dominio será entregada únicamente una vez que se haya cancelado la totalidad del precio.
Sin perjuicio de ello, el adjudicatario podrá solicitar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio aportando prueba fehaciente a la Municipalidad de Arroyo Seco de la aprobación del programa Pro.Cre.Ar o el que en el futuro lo sustituya. En cuyo caso, la Municipalidad podrá solicitar la ampliación de la garantía personal, hipotecaria o la inclusión de una nueva.
Artículo 13: De los gastos de escritura. Los gastos escriturales serán a cargo del adjudicatario; la misma será otorgada por ante el escribano que designe la Municipalidad de Arroyo Seco. La parte proporcional del sellado correspondiente al particular en el boleto de adjudicación, será a cargo del adjudicatario.
Artículo 14: De las uniones convivenciales y del divorcio. En el caso de uniones convivenciales (registradas conforme al art. 511 y siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial), la escritura saldrá a nombre de ambas personas. Y en caso de separación o divorcio (sea de un matrimonio o uniones convivenciales de hecho, registradas, respectivamente), el cónyuge que tenga la tenencia o el cuidado personal de los hijos menores de edad permanecerá en posesión del inmueble.
Estas dos últimas circunstancias serán incluidas, asimismo, en la escritura traslativa de dominio.
PROHIBICIONES
Artículo 15: Prohibiciones. Una vez adjudicados, los lotes no podrán ser objeto de contrato de locación de uso alguno, ni cesión de uso, cesión de derechos, venta, transferencia de titularidad, permuta ni similar, durante un lapso de quince (15) años. Esta cláusula será incluida en boleto de compra y venta y en la escritura traslativa de dominio, bajo pena de nulidad.
El incumplimiento de la presente, autorizará a la Municipalidad de Arroyo Seco a solicitar la nulidad de la escritura traslativa de dominio, la revocación de la adjudicación, y/o establecer una multa equivalente al precio de venta original, previo procedimiento administrativo.
Artículo 16: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente, podrán ser sancionados con la exclusión del solicitante, o la nulidad de la adjudicación, según el caso. Para el evento que se disponga la nulidad de la adjudicación, el inmueble revertirá a la Municipalidad, no teniendo el particular derecho a solicitar reembolso alguno por los gastos o mejoras que haya realizado en el lote.
Artículo 17: Dispónese que, en caso de incumplimiento, los adjudicatarios y sus cónyuges o convivientes no podrán invocar ante la Municipalidad la regulación de la protección de la vivienda familiar.
Artículo 18: Apruébense los documentos que como ANEXO I y II forman parte del presente.
Artículo 19: Las infraestructuras públicas que la Municipalidad de Arroyo Seco se ha comprometido a realizar al momento de la convocatoria, -estas son: red de agua potable, red cloacal, cordón cuneta, estabilizado con escoria, alumbrado público, arbolado, electrificación, serán a cargo del Municipio. Las futuras obras del Barrio serán a cargo de los particulares adjudicatarios mediante el sistema de contribución por mejoras o el sistema que se fije al respecto. Esta disposición será incluida en el boleto de adjudicación.
Artículo 20: Los casos no previstos en el presente pliego serán resueltos por la Dirección de Hábitat Municipal.
Artículo 21: Regístrese, publíquese y archívese.