La Comuna de Fighiera informa su adhesión al Decreto Nacional N° 235/21 que establece las siguientes medidas conforme a evitar una mayor propagación de la pandemia.
Esta medida establece para todo el territorio provincial, como acción preventiva ante el aumento de contagios, la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas;
La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos
Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del 30 por ciento de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:
Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos
Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines
Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)
Gimnasios
APAT llamó a Asamblea General Ordinaría y Extraordinaria para el 24 de abril, con motivo de llevarse a cabo las elecciones para definir a las nuevas autoridades...