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La Dra. Maria Bernardita Iturraspe es la nueva Jueza Comunitaria de Fighiera

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La Comuna de Fighiera le dio la bienvenida a la Dra. Maria Bernardita Iturraspe, quien a través de un concurso público asumió el cargo de Jueza Comunitaria de las Pequeñas Causas de la localidad.

¿Cuáles serán sus funciones?

  • Conocer y decidir acerca de contravenciones municipales o comunales cuando no existan jueces municipales o comunales de faltas;
  • Comunicar a la autoridad competente que corresponda, el fallecimiento de las personas que ocurra en el ámbito de su competencia territorial y que no tengan parientes conocidos; igualmente, los casos de orfandad, abandono material y peligro moral de los menores de edad;
  • Realizar con prontitud y eficiencia todas las diligencias que les ordenan los magistrados;
  • Autorizar poderes para pleitos y autenticar firmas;
  • Conocer en causas que versen sobre conflictos de convivencia o en la vecindad urbana o rural;
  • Conocer en las causas originadas en virtud de los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal;
  • Entender en las causas civiles y comerciales, de conocimiento o ejecución, incluidas las de responsabilidad extracontractual;
  • Atender en las acciones judiciales en los términos del artículo 52 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, cuando éstas sean ejercidas por el consumidor o usuario en forma individual. Quedan excluidas las acciones colectivas o iniciadas por asociaciones de consumidores;
  • Conocer en asuntos laborales siendo facultad del trabajador optar por esta competencia;
  • Atender las controversias derivadas de la explotación tambera, los contratos agrarios y pecuarios y sus homologaciones, como así también toda cuestión derivada de la aplicación del Código Rural;
  • Conocer y decidir acerca de las ejecuciones por deudas municipales o comunales;
  • Receptar las presentaciones autorizadas por la Ley Nº 11.529 y derivarlas al juez competente. De considerarlo necesario, dispondrá previamente las medidas urgentes previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 5 de la misma ley; y,
  • Cumplir las funciones de control de las personas sometidas por su situación procesal o punitiva a la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria u organismo que en el futuro lo reemplace, cuando los tutelados fijen su residencia en localidades donde no haya delegación de dicha repartición.

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