Comunicado oficial:
La Comuna de General Lagos informa que adhiere a los Decretos Provinciales N° 1527, 1528, 1530, 1531 y 1532, en los que se establece la nueva modalidad de convivencia a partir de las 00 hs del 1° de diciembre.
✓ Comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros no esenciales abiertos hasta las 21.00 hs.
✓ Comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros esenciales abiertos hasta las 22.00 hs.
✓ Habilitación para funcionar (como bares y restaurantes), a salones de eventos, fiestas y similares, siguiendo protocolo específico y con un factor de ocupación que no supere un 30%, asegurando el distanciamiento entre personas, sin actividades que signifiquen bailes.
✓ Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías incluyendo envíos a domicilio. Viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 02:00 hs. Domingos a jueves hasta las 00:30hs.
✓ Práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico en la modalidad entrenamiento; incluido “Fútbol 5” por sistema de turnos sin habilitar espacios común y vestuarios; en el horario de 7:00 a 22:00 hs.
✓ Jardines maternales de gestión privada, con una ocupación que no supere el 50% del establecimiento.
✓ Eventos culturales y recreativos, con un límite de ocupación que no supere el 50% en espacios al aire libre y del 30% en lugares cerrados.
✓ Actividad de artistas en bares y restaurantes, durante el horario autorizados para el funcionamiento.
✓ Obras privadas que ocupen más de 30 trabajadores, más los profesionales o contratistas deberán contar con autorización del Ministerio de Trabajo y opinión favorable de las autoridades comunales.
• A partir del 5 de diciembre
✓ Colonias de vacaciones, talleres de verano, o similares.
✓ Natatorios e infraestructuras al aire libre.
En el horario de 7:00 a 19:00 hs, bajo la implementación y cumplimiento del Protocolo Base para actividades deportivas aprobado.