La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la pena que pesaba sobre el exvicepresidente. Concluyó que las pruebas no demuestran que haya sido él quien contactó a los gestores para una transferencia
La Cámara Federal de Casación Penal revocó este martes la condena que pesaba sobre el exvicepresidente Amado Boudou y dispuso su absolución en la causa en la que se lo investigó por presunta adulteración de la documentación utilizada para la trasferencia de un auto en 2003.
La decisión fue adoptada por la mayoría de la sala IV del máximo tribunal penal del país que, además, confirmó la absolución del también exministro de Economía en relación a la compra de automóviles de alta gama para esa cartera, informaron fuentes judiciales citadas por la agencia Télam.
"Si bien en la sentencia se sostiene que Boudou fue quien contactó a los gestores y les requirió la realización del trámite, no surge de lo expuesto por el tribunal cuáles son los elementos de prueba en que sustentaron dicha afirmación. Las pruebas aportadas no demuestran que haya sido Boudou quien los contactó, sino únicamente que mantuvo un encuentro con el primer gestor sin que se haya podido comprobar alguna vinculación con quien realizó el trámite irregular, Andrés Alberto Soto", sostuvo el juez Carlos Mahiques en su voto.
La mayoría estuvo integrada también por el voto de la jueza Ángela Ledesma que, en una parte de la resolución, se preguntó: "¿Cuántas veces deberá soportar un imputado la posibilidad de que el Estado reedite su poder represivo, antes de la solución definitiva del caso, manteniendo la situación de incertidumbre que pesa sobre aquél?".
Por este hecho, Boudou había sido juzgado y sobreseído, pero ese juicio fue anulado y en uno nuevo el exvicepresidente resultó condenado por el Tribunal Oral Federal (TOF) 8 a tres años de prisión, sentencia que ahora fue revocada.
El exfuncionario fue juzgado por supuesta falsedad ideológica en la confección de tres formularios para transferir en 2003 un automóvil Honda modelo 1992.
En el voto disidente, el juez Javier Carbajo sostuvo que " no se advierten fisuras ni fallas lógicas en las valoraciones y razonamientos de los magistrados (del TOF8) que conformaron el voto mayoritario en punto a la falsedad ideológica de los formularios y la documentación empleada para la realización del trámite de transferencia del automotor, como así también de la falsedad de la correspondiente documentación emitida en consecuencia -título de propiedad y cédula de identificación-".
Luego señaló que "los informes periciales han sido ponderados en conjunto con los restantes elementos de prueba, resultando confirmatorios de los sucesos acaecidos y del interés del nombrado (en relación a Boudou) en la tramitación irregular de la transferencia del dominio del vehículo, y ese es el justo valor que debe atribuirse a estos indicios que objetivamente echan por tierra los agravios planteados y despejan cualquier estado de duda o incertidumbre a favor del imputado".
En el mismo fallo de este martes, los jueces confirmaron la absolución de a Boudou en el otro hecho por el que había sido juzgado: la compra de 19 vehículos a la concesionaria "Guido Guidi" en una subasta pública que lanzó la empresa.
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