No pude votar, ¿que debo hacer?. Estas son las respuestas a las preguntas más frecuentes. Informate acá.
¿Qué debe hacer un ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?
Las personas que no aparecen en el padrón deberán dentro de los 60 días después de la elección justificar la no emisión del voto, en la Secretaría electoral correspondiente o en la Cámara Nacional Electoral, el solo hecho de no figurar en el padrón es justificación suficiente para no haber votado. Y en este sentido, se recomienda a los que no figuran en el padrón realizar el reclamo a fin de ser incluido en el padrón para futuras elecciones.
Justificación del no voto por pérdida o robo de DNI
Si no pudo votar por no tener DNI, deberá presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.
Justificación de la inasistencia a los comicios por estar a más de 500 Km del lugar de votación
En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.
Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, con su DNI deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).
Justificar que no voté por estar enfermo el día de los comicios
Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia, a fin de justificar debidamente su inasistencia.
Trámite para justificar el no voto por estar en el extranjero el día de la elección
El día de la elección deberá presentarse en el Consulado Argentino más próximo para que le extienda una constancia que acreedite que se encuentra en el exterior.
Cuando regrese al país debe justificar la NO emisión del voto durante 60 días corridos después de la fecha de la elección. Para ello debe concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio.
Si no tiene un Consulado cerca, deberá presentar el pasaporte con registro de ingreso y salida del país, o presentar los talones del ticket de viaje.
Si estuviera en país limítrofe, es suficiente el talón del ticket aéreo de ida y vuelta al país.
En el extranjero solo pueden votar los argentinos que tengan cambio de domicilio en el exterior y estén empadronados en el Registro de Ciudadanos Residentes en el exterior.
IMPORTANTE: Al justificar reclama la "Constancia de no emisión del voto"
Al que justifique se le entregará una “Constancia de no emisión del voto”, el tener dicha constancia basta para no figurar en el Registro de Infractores al deber de votar.
¿Es personal el trámite para justificar la no emision del voto?
No. Lo puede realizar otra persona por usted, siempre que lleve su DNI.
¿Qué pasa si un ciudadano fue a votar pero no le entregaron la constancia de emisión del voto?
Es importante que el elector solicite a la autoridad de mesa la entrega de la constancia de emisión de voto firmada por el presidente de mesa, así como es su deber firmar el padrón una vez que la reciba.
Si el elector emitió su voto pero olvidó retirar la constancia y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido del mencionado registro.
¿Qué pasa si el elector pierde la constancia?
Si no figura en el registro de infractores al deber de votar y pierde la constancia no necesitará hacer ningún trámite. Si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.
¿Cuál es el monto de la multa por no votar?
Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.
¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar y no justificar debidamente tal inasistencia?
El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:
» No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
» No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.
¿Quiénes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales?
Sí, puede votar en las elecciones generales.