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El gobierno provincial reglamentó la ley de videovigilancia

La norma regula los sistemas públicos y privados para sitios de acceso público en los que se instalen como mínimo cinco cámaras. Crea un registro donde deberán estar inscriptos todos los responsables de estos sistemas. La información será confidencial, y su difusión sin autorización será pasible de sanciones.

Foto: Imagen Ilustrativa

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Después de cuatro años, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley Nro. 13.164 sancionada en 2010, que regula la instalación y uso de los sistemas de videovigilancia. En los considerandos del decreto 2.980 del pasado 8 de septiembre, se plantea que es “imprescindible” poner en funcionamiento dicho sistema, a partir de las “demandas actuales en materia de seguridad”.

“Veníamos trabajando el tema, incluso, con reuniones en diferentes puntos de la provincia para que esta reglamentación fuese lo más consensuada posible. La idea es avanzar, mientras hacemos algunas sugerencias a la Legislatura para perfeccionar la ley, y en ese marco, poner a punto la aplicación del sistema”, dijo Diego Rulo, director provincial de Tecnologías para la Seguridad.

El decreto no reglamenta los artículos 2, 3, 4, 5,16, 18, 19 y 20. Sí, el primero, que especifica el concepto de “contravención”. También el sexto, que plantea los límites en la instalación de sistemas de captación de imágenes. Según la reglamentación, los sujetos particulares que soliciten la instalación de estos dispositivos en lugares privados de acceso público -boliches, bares, bancos, estadios- sólo podrán captar imágenes de espacios públicos en la medida en que se trate de visiones panorámicas o espacios mínimos. No podrán “nunca” exceder los aledaños a las propiedades respecto de las cuales sean poseedores. Y si ello resultara imprescindible, se deberá “garantizar la mínima intromisión e impacto en los espacios públicos”.

Secreto Profesional

La Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias será la responsable de recibir y centralizar la información y datos obtenidos por los sujetos autorizados siempre que los mismos deban ser analizados, ya sea a pedido de la Comisión de Garantías, por auditorías o por solicitudes administrativas.

Dicha Dirección deberá garantizar que no se afecte la intimidad, el honor y los datos personales de los individuos. Si el registro de dichos datos personales se tornara ineludible, se deberán tomar “rigurosamente” las medidas necesarias para garantizar la integridad y seguridad de los mismos.

El tratamiento de los datos demandará “secreto profesional” -Deber de Secreto, según la ley-. La transgresión de este precepto podrá derivar en sanciones administrativas y hasta en acciones civiles y penales.

Rulo precisó que cada sistema tendrá un responsable asignado y advirtió que “si existiera filtración de información que pudiera dañar en términos personales a algún individuo, el organismo de contralor podrá intervenir”. Aunque aclaró que una de las falencias de la actual ley es no avanzar en la especificidad de esas sanciones. “Ése es uno de los puntos que le pedimos a la Legislatura revisar”, planteó.

Para la remisión de la información a magistrados, fiscales y defensores, será necesaria una orden escrita emanada de la autoridad competente, y se deberá garantizar la confidencialidad. Se “prohíbe totalmente” la divulgación que no sea la autorizada de manera expresa.

También para las imágenes obtenidas por municipios y comunas regirá el deber de secreto profesional, excepto que dichas imágenes puedan ser utilizadas para la prevención o sanción de una contravención municipal o comunal.

Nuevo registro

La reglamentación contempla la creación del Registro Provincial de Sistemas de Captación (Reprosic), que recibirá, registrará y procesará las declaraciones juradas presentadas por quienes quieran ser incorporados a dicho registro. Quienes quieran instalar sistemas de captación, necesariamente deberán estar inscriptos en este Registro Provincial. Allí, se deberán aportar datos personales del solicitante, motivos que justifiquen la instalación, demarcación a ser captada, necesidad o no de grabar sonidos, naturaleza de la información que se tratará, destino de la información que se recabará, identificación de las personas que operarán el sistema y datos técnicos de las cámaras, entre otros requisitos.

Cuando los solicitantes pertenezcan al sector privado, sólo estarán obligados a inscribirse en el Registro si el sistema de captación incluye cinco o más cámaras para la captación de imágenes de lugares públicos o de acceso público. Las autorizaciones serán concedidas por un plazo máximo de un año, con posibilidad de renovación.

Diego Rulo valoró la creación de este registro, que comenzará a funcionar en los próximos días. Dijo que allí deberán anotarse “todos aquellos que tengan sistemas públicos, y también, los privados con lugares de acceso público con más de cinco cámaras. Esto último, sobre todo, nos permitirá empezar a construir una suerte de mapeo de los sistemas en manos de privados, porque hoy no hay ningún tipo de registro, salvo algún municipio que está haciendo cierto relevamiento. Con esta herramienta, empezaríamos a tener un verdadero control de los sistema de captación”, concluyó.

Derecho de las personas

Si una persona considerara vulnerados sus derechos por las grabaciones, podrá iniciar un reclamo administrativo a fin de ejercer sus derechos de acceso y cancelación de la información. La autoridad de aplicación, en tanto, deberá verificar el cumplimiento obligatorio de la colocación de cartelería que advierta sobre la instalación de los dispositivos. El sistema provincial de captación deberá estar a cargo de funcionarios que no tengan ni hayan tenido estado policial.

Fuente: El Litoral / Notiexpress

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