Javier Beltramone consideró que el reclamo de la empresa, que lo había acusado de preopinar, "es inadmisible por extemporáneo e improcedente".
Rosario.- El juez en lo Penal de Instrucción de la 9º Nominación de Rosario, Javier Beltramone, rechazó la recusación planteada por el gerente general de Litoral Gas S. A. y demás personal de dicha empresa por entender que el planteo "es inadmisible por extemporáneo e improcedente", pues de los elementos aportados estimó que "no surgían objetivamente razones legítimas, ni fundado temor, ni duda razonable, ni desconfianza justificada, toda vez que se advirtió una insuficiencia en la argumentación al imputar al magistrado expresiones periodísticas de medios gráficos que no tienen correlato en un soporte magnético para poder cotejar, permaneciendo así los presuntos dichos en el ámbito de la neta labor periodística."
De los audios acompañados, el magistrado estimó que "no se apreciaba parcialidad ni indicio alguno que, con una base razonable, importara la presencia de aquel elemento".
En la misma tesitura, y según reza un comunicado difundido por fuentes tribunalicias, Beltramone estimó "insuficiente el discurrir de los recusantes, ya que consentir y manifestar que se concluyan actos judiciales de trascendencia ordenadas por el Magistrado, mas luego controvertir al mismo, no resultaba concordante con la acción ensayada. Entre otras cosas se valoró que si el temor es real, no era razonable consentir todos los decretos a la fecha, los peritos oficiales designados, como tampoco los puntos de pericia formulados; debiendo destacarse –así lo puso de resalto el Magistrado– que además agregaron los recusantes puntos de pericia propios, los que el Tribunal aceptó así como hizo con todas las partes, posicionando a todos los intervinientes en un claro pie de igualdad.
Asimismo, consideró que adscribirle al magistrado un carácter de “probo” sólo para afirmar sin más las supuestas manifestaciones suyas vertidas en medios periodísticos gráficos era cuanto menos escasamente reflexivo. Finalmente, y sobre la base de los criterios que se invocaron, el Magistrado entiende que el apartamiento esgrimido aparecería incluso innecesario y el pedido de realización de la pericia inútil, pues se ensayó en la presentación una plausible y férrea defensa, mas no en el acto procesal adecuado, (indagatoria) atribuyendo los recusantes toda culpa y de carácter grave en varios párrafos del escrito al imputado García Carlos. En el día de la fecha elevó a la Cámara de Apelaciones el incidente conforme el Código de Rito.