La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), según orden Nº 082/2015, solicita a los consumidores no adquirir ni consumir en todo el territorio nacional, el producto rotulado de la siguiente manera:
Producto: Sal Especiada para condimentar carnes rojas
Marca: Sal Sabor
RNE y RNPA: En trámite
Se recomienda entonces no consumir ni adquirir este tipo de prodcutos en ninguna de presentaciones debido a que no cumplen con la Legislación Alimentaria Vigente: carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)y de la información obligatoria. La falta de estos registros no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento. La ASSAl debe prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población e informar si los rótulos cuentan con toda la información obligatoria, que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos.


Tradicionalmente asociada al fisicoculturismo, la ciencia revela ahora sus potentes beneficios para las mujeres mayores de 50 años. Ayuda a combatir la pérdida de masa muscular, fortalece los huesos y mejora la agilidad mental.
Se trata de una mujer oriunda de Ibarlucea que se encontraba internada en Rosario. Ante el avance de la enfermedad, las autoridades sanitarias locales instan a extremar los cuidados en zonas rurales y periféricas de Arroyo Seco.
El gobierno cordobés endurece su Código de Convivencia para sancionar el incumplimiento del calendario obligatorio. En Santa Fe, si bien no existen multas monetarias directas, rige la Ley Nacional que permite la "vacunación compulsiva".