La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de varios productos alimenticios tras determinar que no cumplían con la legislación vigente.
A través de al disposición 9575-E/21017, la autoridad regulatoria prohibió la venta del producto “Mermelada de Aloe marca Radaloe, RNPA N° 2200233033, RNE N° 220003965, así como de todo producto del RNE citado", indica el texto oficial.
La disposición 9573-E/2017 dispone impedir la venta de "Mermelada de Frutilla Light", "Kinotos en Almíbar", "Zapallos en Almíbar", "Mermelada de Naranja Light" de la marca La Delfina, "RNE N° 21113835, (…), así como de cualquier otro producto elaborado con posterioridad al 29/03/2016 En los considerandos de ambas normas se explica que los artículo señalados infringen la ley "por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por consignar en su rótulo un número de registro de establecimiento no vigente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", agregó ANMAT.
Empezará a regir al finalizar el 11 de mayo, el mismo día que termina la emergencia de salud pública.
El Ministerio de Salud de la Nación informó que son 56.324 los casos notificados en el país. Además, se reportaron 1.278 positivos de chikungunya
Diputados le dio sanción definitiva al proyecto. Alcanza a trabajadores que realizan tareas tanto en centros públicos como privados