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Proyecto de Ordenanza que “Prohíbe tránsito de vehículos pesados sobre calle Monseñor Miguel J. Florio”

La iniciativa fue presentada por el concejal Daniel Tonelli en la sesión pública de esta mañana en el Honorable Concejo Deliberante.

Imagen de Proyecto de Ordenanza que “Prohíbe tránsito de vehículos pesados  sobre calle Monseñor Miguel J. Florio”

PROYECTO DE ORDENANZA

“Prohíbe tránsito de vehículos pesados
sobre calle Monseñor Miguel J. Florio”

Visto:
La Calle Monseñor Miguel J. Florio, y;

Considerando:

Que es el único acceso pavimentado al Cementerio San Roque que permite la comunicación vial segura, a través de la Ruta Provincial N° 21, con la planta urbana de la ciudad;

Que la carpeta asfáltica que lo recubre data de varias décadas y se se preservó hasta el día de hoy por la nobleza de los materiales que la componen, el tránsito liviano y el buen drenaje pluvial que lo asistió durante mucho tiempo;

Que sin embargo esta situación no puede prolongarse en el tiempo dado el estado de agrietamiento que presenta su superficie en los aproximadamente 920 metros de extensión. Frente a este deterioro se requiere la intervención preventiva del estado sin dejar de lado las necesidades de la población, las tareas de mantenimiento, ante el paulatino incremento del tráfico vehicular y las restricciones presupuestarias;

Que la preservación del patrimonio urbano obliga a tomar los recaudos necesarios para su cumplimiento. En este caso limitando la accesibilidad vehicular a solo aquellos que no agraven el estado actual de calle sin impedir la razón fundamental de su existencia que es el acceso vial seguro de los ciudadanos que desean visitar a sus deudos, incluyendo a los vecinos que lo transitan por otros motivos;

Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1)- Prohíbase el tránsito de vehículos pesados, de gran porte y o camiones sobre calle Monseñor Miguel J. Florio, tramo comprendido entre Ruta Provincial N° 21 y Cementerio San Roque.-

Artículo 2)- Quedan exceptuados los vehículos afectados al Servicio Público y la tradicional producción fruti hortícola.-

Artículo 3)- Dispónese la señalización correspondiente con la mención de la norma que lo dispone.-

Artículo 4)- El gasto que demande la presente será afectado a la Partida Presupuestaria correspondiente.-

Artículo 5)- Comuníquese, regístrese y archívese.-

Sala de Sesiones, 04 de Diciembre de 2012.-

Daniel R. Tonelli
Concejal

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