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Registro de Emprendimientos Productivos Alimenticios Locales

Los concejales Martini y Sánchez presentaron un proyecto de ordenanza con el objetivo de incluir en un registro a todas aquellas personas que tengan un emprendimiento productivo alimenticio, el cual será tomado como requisito previo para la obtención de la Habilitación Municipal.

Imagen de Registro de Emprendimientos Productivos Alimenticios Locales

Proyecto de Ordenanza

Visto:

El número creciente de emprendimientos productivos alimenticios a baja escala que generan empleo y autoempleo genuino en nuestra localidad; y

Considerando:

Que la falta de una política adecuada hace que estos emprendimientos crezcan al margen del sistema formal de elaboración y comercialización, generando un alto grado de inseguridad para quien produce y/o consume dichos productos alimenticios.

Que la ciudad no está exenta de la situación que vive el país, respecto a la desocupación y dificultades para la generación de empleo y autoempleo genuino.

Que a nivel local existen gran número de personas que elaboran alimentos en sus domicilios que luego comercializan.

Que el no reconocimiento de dicha situación, no significa que las personas dejen de realizarlo. La misma es una realidad social que no debe ser ignorada.

Que organismos Provinciales y Nacionales han desarrollado políticas de apoyo para los mismos, ya que es necesario desarrollar y consolidar un sistema que promulgue la inclusión social.

Que debe ser prioridad la generación de puestos de trabajo, para la resolución de los problemas sociales originados.

Que la creación de un registro para la inclusión de los trabajadores en un sistema de empleo formal protegiendo a los mismos hasta llegar a la habilitación final, permitirá el acompañamiento y la creación de políticas de inclusión.

Que el Código Alimentario Argentino (ley Nº18284) en su artículo 152 habilita la elaboración de alimentos en cocinas familiares.

Que es responsabilidad del Municipio registrar, habilitar y auditar toda actividad de producción, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización o transporte de productos alimenticios.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Municipal Sanciona la presente ORDENANZA

Articulo 1) Crease el “Registro de Emprendimientos Productivos Alimenticios Locales”, el que será tomado como requisito previo para la obtención de la Habilitación Municipal.

Articulo 2) Podrán acceder a dicho Registro todas aquellas personas que tengan intención de obtener dicha habilitación para iniciar un emprendimiento productivo alimenticio que cuente con un proyecto a baja escala, innovador o generador de empleo o autoempleo genuino.

Articulo 3) Para su registro y mantenimiento, el elaborador deberá cumplir con los procedimientos administrativos y las auditorias que se establezcan.

Articulo 4) Durante la permanencia en el registro los emprendedores contaran con asistencia técnica en producción, elaboración y comercialización de sus productos, hasta tanto las áreas de Alimento y Producción locales determinen que su desarrollo les permita pasar al estado final de habilitación Municipal y/o Provincial.

Articulo 5) Se podrán habilitar para estos emprendimientos cocinas familiares, siempre que cumplan con los principios generales de las Buenas Prácticas de Manufactura.

Articulo 6) Toda persona que esté en contacto con alimentos deberá contar con el Carnet de manipulador correspondiente.

Articulo 7) Los productos alimenticios que se podrán elaborar serán los calificados de bajo riesgo epidemiológico, utilizando como referencia la lista positiva recomendada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, contenida en anexo.

Articulo 8) Los productos que se elaboren, deberán estar registrados o registrarse en el sistema electrónico de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria denominado Registro Municipal de Productos Alimenticios (RMPA),cumpliendo con las normas de elaboración y rotulación establecidas por la Agencia.

Articulo 9) Estos productos serán de libre comercialización en todo el ejido de la localidad. Para poder hacerlo en ferias provinciales deberá registrarse en el registro de emprendedores del Ministerio de la Producción.

Articulo 10) Comuníquese, regístrese y archívese.

Sala de sesiones, 21de mayo de 2013

CARLOS SANCHEZ CELINA MARTINI

Concejales

Fuente: AD Arroyo Diario

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