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Concejo Municipal: Intentan regular la actividad de Pubs y Bares en Arroyo Seco

Los concejales Celina Martini y Carlos Sánchez presentaron recientemente un proyecto de ordenanza que busca darle un marco regulatorio y diferenciar tanto la actividad de Pubs como de Bares.

Foto: Archivo AD

Foto: Archivo AD

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
La necesidad de incorporar al régimen normativo local sobre espectáculos públicos, a la actividad comercial denominada PUBS y diferenciarla de la actividad de BAR; y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 1520/05, en su artículo 1°, define el concepto de “Espectáculo Público” y en su artículo 2°, establece los rubros sometidos a su régimen.

Que si bien, determinados rubros fijados por ordenanza, tienen un marco regulatorio, actualmente, existen actividades comprendidas como espectáculo publico, que no están reguladas, como es el caso del rubro PUB.

Que se hace necesario revisar y adecuar los rubros contenidos por la Ordenanza 1520/05, diferenciando y determinando los requisitos y obligaciones propios de cada actividad.

Que el interés general y la armonía del ejercicio de derechos de una comunidad organizada, traslada en el deber de legislar y hacer cumplir la legislación vigente, gerenciando el bien común y evitando los intereses difusos.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1) La presente ordenanza tiene por objeto regular la habilitación, el funcionamiento y la supervisión de los rubros denominados bares y pubs.

ARTÍCULO 2) Se entiende por Pub: a aquellos locales comerciales que funcionen en horario nocturno y que ofrezca como característica comercial:
a) El expendio de bebidas alcohólicas y elaboración de minutas.
b) La reproducción de espectáculos musicales, artísticos, sea en vivo o a través de pista.
c) El cobro de una entrada o derecho de acceso o admisión.

2.1.- DISPOSICIONES GENERALES: Sin perjuicio de la normativa vigente, y de los requisitos de base exigibles para toda habilitación comercial, los locales destinados a la explotación del rubro pub, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Deberán contar con sanitarios para ambos sexos, diferenciados y con capacidad proporcional al factor ocupacional.

Deberá contar un plan de evacuación y contingencia, expedido por un profesional en Higiene y Seguridad matriculado. El mismo deberá ser expuesto de forma visible para el público, con sistemas de iluminación de emergencias, ubicados en los accesos y salidas, desniveles, escaleras; y que garanticen una ordenada circulación y ubicación de las personas que allí asistan y que faciliten una rápida y ordenada evacuación, en caso de emergencia.

Deberán contar con seguro de responsabilidad civil

Deberá contratar Servicio de Emergencias Médicas
El comercio deberá presentar y actualizar las respectivas Libretas sanitarias del personal que manipula las bebidas y alimentos.

Aquellos pubs que cuenten con servicio de minutas, deberán cumplir con las exigencias bromatológicas vigentes.

Los propietarios de negocios habilitados, en los que se desarrollan actividades que por sus características, se ajustan a la definición de la actividad de pub, deberán adecuarse a la presente normativa, dentro de un plazo de 60 días hábiles, a contar una vez promulgada la presente normativa.

2.2.- SUPERFICIE, DISPOSICIÓN Y FACTOR OCUPACIONAL:

Los comercios de rubro pub, no podrán exceder los 300 metros cuadrados de superficie total.

Podrá contar con un espacio apto para ser utilizado como escenario o zona delimitada para números artísticos o musicales. El mismo no podrá superar el 30 % de la superficie útil u deberá estar perfectamente demarcado.

El factor ocupacional estará dispuesto de acuerdo a la normativa vigente, contemplando que el 70% de la superficie útil deberá estar dispuesta por mesas y sillas (personas sentadas) y el 30% de la superficie restante, podrá ser dispuesta para escenario o pista (personas paradas)

2.3.- HORARIO: El horario general de funcionamiento será dispuesto de la siguiente forma: viernes, sábados y vísperas de feriados, de 21 horas a 04.00 am. Los domingos y días hábiles, hasta las 12 horas.

2.4.- ADMISION: Se prohíbe el ingreso y permanencia de menores de 16 años de edad.

2.5.- SISTEMA DE CONTRATACION DE PERSONAL ADICIONAL:

A) Se deberá contratar semanalmente y efectuando el respectivo depósito de manera anticipada al día viernes, el personal adicional de transito que sea necesario para garantizar el normal desenvolvimiento del tránsito en el vecindario. La cantidad de personal que se dispondrá quedará a criterio del Departamento Ejecutivo y en concordancia con el factor ocupacional e impacto del emprendimiento.

B) Del mismo modo deberá contar con el servicio de vigilancia, a través del sistema de contratación de policía adicional, de acuerdo a la normativa vigente.

2.6.- EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: La venta de bebidas alcohólicas en contravención con la norma vigente, se regirá de acuerdo a las ordenanzas Municipales N° 1637/06 y N° 2251/14.

2.7.- UBICACIÓN: La ubicación de los PUBS, se dispondrá en un todo de acuerdo al artículo 2° de la Ordenanza 2082/12.

2.8.- NIVEL SONORO: para el caso resulta de aplicación lo dispuesto por Ordenanza Municipal N°2079/12

2.9.- La habilitación municipal otorgada reviste el carácter de personal, y tendrá una duración de un año, renovable, previa chequeo, revalidación y cumplimiento de todos los trámites y procedimientos regulados por las normativas vigentes en la materia.

2.10.- Queda prohibida la transferencia de la habilitación bajo cualquier título o forma que fuere.

2.11- Incorpórese al art. 50 de la ordenanza impositiva 2086/13 el siguiente inciso g) Pubs - $ 750,00.-

ARTÍCULO 3) Se entiende por Bar, al rubro cuya actividad comercial se caracteriza por:
a) Prestar servicio de comidas rápidas, minutas y comida al plato
b) El expendio de bebidas tradicionales y alcohólicas,
c) Sin actividad bailable
d) De entrada libre y gratuita.

3.1.- DISPOSICIONES GENERALES:
Deberán contar con sanitarios para ambos sexos, diferenciados y con capacidad proporcional al factor ocupacional.

Deberá contar un plan de evacuación y contingencia, expedido por un profesional en Higiene y Seguridad matriculado. El mismo deberá ser expuesto de forma visible para el público

Deberá contratar servicio de Emergencias Médicas.
El comercio deberá presentar y actualizar las respectivas Libretas sanitarias del personal que manipula las bebidas y alimentos.

Deberá cumplir con la normativa vigente en materia bromatológica.

3.2.- EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: La venta de bebidas alcohólicas en contravención con la norma vigente, se regirá de acuerdo a las ordenanzas Municipales N°1637/06 y N° 2251 /14.

3.3.- HORARIO DE ATENCIÓN: El servicio se prestará todos los días, con un día libre por semana, en horario diurno y nocturno, con horario límite para el cierre, estipulado hasta las 4:00 am.

3.4.- ESPECTÁCULOS: Aquellos bares que procuren implementar determinados shows en vivo de tipo café concert, deberán notificar y solicitar los permisos necesarios al DEM y cumplir con las exigencias que se les solicite, con el fin de garantizar el correcto desarrollo del evento.

Para ello se establece un horario límite para la duración de estos shows a realizarse en días hábiles: hasta las 12 horas.

3.5.- La habilitación municipal otorgada reviste el carácter de personal, y tendrá una duración de un año, renovable, previa chequeo, revalidación y cumplimiento de todos los trámites y procedimientos regulados por las normativas vigentes en la materia.

3.6.- Los comercios que oportunamente han sido habilitados, dentro del rubro de BAR, deberán adecuarse a la presente normativa, dentro de un plazo de 60 días hábiles, a contar una vez promulgada la presente normativa.

ARTÍCULO 4) El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5) Comuníquese, regístrese y archívese.

Arroyo Seco, 24 de junio de 2014

Celina Martini / Carlos Sánchez

Concejales

Fuente: Arroyo Diario

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