El proyecto que lleva la firma de Miguel Ángel Coradini, Celina Martini y Carlos Sánchez; fue presentado este martes durante la sesión pública. La iniciativa apunta a prohibir de forma definitiva la circulación de animales de tiro. Los detalles.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: La Ordenanza Municipal N° 1960/10; y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma dispone la prohibición de la circulación de animales de tiro (caballos, asnos, mulos), como elementos de carga, pudiendo utilizarse sólo como transporte de personas, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la ordenanza.
Que sin embargo, los animales de tiro siguen sufriendo diferentes tipos de maltrato, ya que algunos carros circulan con exceso de peso, a veces los animales son utilizados a pesar de no estar en buenas condiciones de salud, el tamaño de los carros supera ampliamente el del animal, presencia de caballos que transitan con herraduras en mal estado o sin ellas, caballos castigados ante la imposibilidad de moverse debido al exceso de carga o al cansancio extremo, entre otros aspectos.
Que resulta necesario, mejorar la calidad de vida de los animales, como también es imperioso, garantizar condiciones dignas de trabajo, a los propietarios de los animales de tiro; y de esta manera, contribuir a lograr la formación de una sociedad más próspera, comprometida, responsable y solidaria para con el medioambiente en el que vive y se desarrolla.
Que el Departamento Ejecutivo ha realizado un relevamiento de la cantidad de carros existentes en la ciudad, ha identificado a cada propietario y cuentan además, con el respectivo informe socioeconómico del mismo y de su núcleo familiar.
Que es de público conocimiento que dichos animales son utilizados principalmente, como herramienta de trabajo, o como medio de transporte y es por ello que el Estado debe presentar a sus propietarios, un plan de acción que contemple una alternativa, que dignifique y garantice la continuidad de las actividades laborales de estas familias.
POR ELLO:
EL Honorable Concejo Municipal Sanciona la presente ORDENANZA:
Artículo 1) Prohíbase de forma total, la circulación de animales de tiro dentro del distrito de la ciudad de Arroyo Seco, independientemente del destino para el que sea utilizado dicho animal.
Artículo 2) El departamento Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, deberá presentar, dentro de los 90 días corridos de aprobada dicha norma, un plan de trabajo que contemple la sustitución de estos animales y basados en el relevamiento existente, intercambiar a los propietarios de vehículos a tracción a sangre, un vehículo tipo triciclo o moto, con su respectivo tráiler de enganche.
Articulo 3) Para ejecutar dicho proyecto, se deberá afectar fondos municipales que pueden provenir del Fondo de Asistencia Solidaria o de un subsidio gestionado especialmente para dicho fin social.
Artículo 4) El Departamento Ejecutivo a través de la repartición que corresponda, realizará gestiones ante granjas o instituciones educativas que se dediquen al cuidado de animales y garanticen el bienestar de los caballos, y de esta manera, promover la adopción de los equinos que se retiren de la calle.
Artículo 5) La presente normativa entra en vigencia el 1° de junio de 2015.
Artículo 6) El DEM queda facultado para reglamentar dicha ordenanza, estableciendo los requisitos de base exigibles para el cumplimiento de la misma, y todas aquellas disposiciones que crea conveniente.
Artículo 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
Arroyo Seco, 28 de octubre de 2014
Miguel A. Coradini / Carlos Sánchez / Celina Martini
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