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Arroyo Seco: se firmó decreto que regula fiestas y espectáculos en espacios privados

Foto: Imagen Ilustrativa

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DE LAS FIESTAS Y ESPECTÁCULOS EN ESPACIOS PRIVADOS
DECRETO Nº 0093/2017

VISTO:

Las distintas problemáticas vinculadas a las denominadas “Fiestas Privadas” que se realizan en la Ciudad de Arroyo Seco;

CONSIDERANDO:

Que, al estar debidamente regulados y controlados los locales bailables, bares y pubs de la Ciudad de Arroyo Seco en cuanto a sus horarios de funcionamiento, la no permanencia de menores de edad en el establecimiento, el expendio de alcohol, etc., han surgido en los últimos tiempos diferentes alternativas para el esparcimiento y la diversión como por ejemplo alquiler de casas de fiesta, viviendas particulares, quintas y/o casas de familia en donde se realizan eventos, sobre todo para jóvenes y adolescentes, con los fines antedichos y sin ningún tipo de control y restricción;

Que, en este sentido los objetivos de estas “fiestas privadas” son el consumo de alcohol libre sin límites horarios y la ausencia de requisitos formales para su realización amparándose en una supuesta imposibilidad o limitación de la injerencia y contralor del estado en estos asuntos, siempre y en definitiva con una finalidad del lucro económico por parte de el organizador o los organizadores;

Que el peligro más inminente que afrontan las personas, en particular jóvenes y adolescentes, en estado de ebriedad, lo constituyen las circunstancias de regreso de los lugares donde se alcoholizan, en las que ocurren el existe recaudo alguno en este importante aspecto, como por ejemplo las salidas de 90% de los accidentes y hechos ilícitos violentos dolosos o culposos que protagonizan como víctimas o victimarios;

Que por el otro lado las enormes molestias que en muchos casos estos acontecimientos ocasionan en los vecinos del sector en donde se desarrollan, sobre todo en lo que hace a ruidos molestos por sobre el límite de la normal tolerancia y a la normativa municipal vigente;

Que por sobre todo, sea una normativa que coadyuve a desalentar y mitigar los males que el exceso de alcohol produce en nuestra sociedad como así también haga hincapié en resguardar aspectos relativos a la seguridad tanto en su órbita individual como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos;

Que finalmente se intenta legislar estas fiestas en domicilios y ámbitos no aptos, a fin de tipificar como contravención grave la realización de estos eventos donde existe una concurrencia de público, donde la venta de alcohol y el lucro general, encubre una actividad comercial fuera de cualquier cuestión legal.

Estando el Honorable Concejo Deliberante Municipal en receso, y atento a la situación vivida en el boliche bailable denominado comercialmente “Punta Stage”, situación de público conocimiento, resulta necesario e imperioso la adopción de medidas urgentes a los fines de ordenar la diversión nocturna en el Distrito de Arroyo Seco.

Que razones de buena Administración justifican el dictado de la presente.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en ejercicio de atribuciones propias, L.O.M. Nº2756, dicta la presente medida de gobierno.

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO
DECRETA.

Artículo 1) Esta normativa será aplicable a toda fiesta o espectáculo, que se desarrolle en espacios privados, comprendiendo casas, quintas, fincas u otros establecimientos no habilitados expresamente para tal fin, donde la Autoridad Municipal constate que su realización produce ruidos molestos o innecesarios, superiores a los límites de tolerancia urbana.

Artículo 2) Constatada la contravención, la sanción correspondiente se aplicará a los propietarios, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, donde se realicen actividades de baile y/o cualquier tipo de espectáculos donde se compruebe la venta de entradas y/o la venta de alcohol, y/o el ingreso masivo de personas, para las cuales no posee la habilitación correspondiente, se penará con una multa de el equivalente de quinientos (500) litros a Cinco mil (5000) litros de nafta súper y/o de corresponder clausura de hasta noventa (90) días.
Quedan exceptuadas los alcances de esta norma las fiestas y eventos realizados en clubes, sociedades de fomento, salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos.

Artículo 3) Se extiende solidariamente la responsabilidad a quienes en forma gratuita o por interpósita acción, facilitaren en forma gratuita o mediante contrato el inmueble para tales eventos, salvo prueba en contrario.

Artículo 4) Se impondrá una multa de el equivalente de quinientos (500) litros a Cinco mil (5000) litros de nafta súper al productor del evento entendiéndose por este a la persona física o jurídica encargada de la organización, promoción, desarrollo, y venta del espectáculo o actividad recreativa bailable.

Artículo 5) En caso que los organizadores del evento sean menores, los padres y/o tutores serán los responsables de abonar la multa correspondiente.

Artículo 6) Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos.

Artículo 7) Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

ARROYO SECO, 3 DE FEBERO DE 2017

Dr. Gabriel E. Olivé                                                                                                                                                    Dr. Nizar Esper
Secretario de Gobierno                                                                                                                                     Intendente Municipal

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