¿Qué puede hacer las fuerzas de seguridad y qué tiene prohibido? ¿Cuáles son sus límites para actuar? ¿Qué derechos tiene el detenido? Te lo contamos en esta nota, junto a números de contacto para denunciar abuso policial.
Fueron dos los casos durante este fin de semana donde se denunció abuso policial durante controles de circulación de personas por el aislamiento social, obligatorio y preventivo.
Las fuerzas de seguridad deben hacer cumplir el decreto 260 que estableció el aislamiento obligatorio. Para hacerlo, los oficiales, según el protocolo elaborado por la Procuraduría de Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación, deben usar barbijos y mantener una distancia mínima de un metro con las personas, salvo casos de estricta necesidad, y en lo posible no tocar documentación cuya exhibición requieran”. Pero también el protocolo determina que las autoridades policiales deben “dispensar un buen trato, respeto y propiciar el diálogo con las personas” y en las actuaciones debe primar “el uso racional de la fuerza”.
En la práctica concreta, en los operativos de controles de nuestra ciudad, no prima el uso racional de la fuerza. Por el contrario, el último fin de semana se dieron dos casos que hablan a las claras de un abuso de poder de las fuerzas policiales, enmarcados en el contexto de violencia institucional.
En contacto con la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la Liga Argentina por los Derechos Humanos de Rosario, ambas organizaciones aclararon con vehemencia que durante la cuarentena continúan vigentes todas las garantías constitucionales y bajo ningún punto de vista la fuerza policial puede actuar bajo un estado de sitio.
Además explican que las fuerzas de seguridad no pueden proceder a la detención de manera compulsiva sin antes recabar motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio, ya que existen excepcionalidades y motivos de fuerza mayor que debe contemplarse.
Desde ambas organizaciones explicaron que, por ejemplo, si una persona se encuentra transitando en un espacio público fuera del horario de cierre de comercios, el personal policial debe acompañar a la persona que incumple el aislamiento a su domicilio y asegurarse que ingrese al mismo; sin que ello derive en una detención o inicio de una causa penal, ya que se apela al criterio de “razonabilidad, legalidad, necesidad y progresividad” de las fuerzas policiales en el procedimiento.
En caso que se realicen detenciones, la autoridad policial debe informar inmediatamente a la fiscalía interviniente. También es importante que la ciudadanía conozca que, cuando está en un control, los oficiales no pueden impedir el registro fílmico de la intervención policial, ni retener o secuestrar documentación personal de los infractores.
Si la persona, por algún motivo, queda detenida, tiene derecho a saber: “la razón concreta de la privación de libertad; el derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar en el que se encuentra; el derecho a designar abogado o abogada de confianza o un representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren; el derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica”.
Bajo ningún punto de vista la fuerza policial puede demorar en la comisaría a un infractor por más de 8 horas, salvo que fiscalía dictamine la detención. El agente que incumpla las normas será sometido a una causa por abuso de autoridad y a un expediente disciplinario dentro de su fuerza.
El último punto es que la persona puede denunciar cualquier abuso en la actuación de una fuerza de seguridad ante el juez o el fiscal en turno o ante las autoridades del Ministerio Público de la Acusación. Los abusos pueden ser denunciados telefónicamente a Defensoría Pública (341-55022007) o al 0800-444-3583.
Por su parte, para quien incumpla el aislamiento, la pena que establece el Código Penal es de seis meses a dos años de prisión y si se resiste a cumplir el control de la fuerza de seguridad se le suma otra imputación por atentado y resistencia contra la autoridad que tiene una pena de 15 días a un año de prisión.