DECRETO N°359 /2020
VISTO:
Los decreto Nros. 572/2020 y 595/2020 de fecha 29 de junio de 2020 emitido por el Departamento Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 572/2020 el Poder Ejecutivo Provincial adhirió en cuanto fuere materia de su competencia a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro. 576/1010 del Poder Ejecutivo Nacional, por cuyo art. 3 se establece hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, por Decreto Nro. 595/2020 provincial se dispuso aumentar la concurrencia simultánea permitida de personas en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos, y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
Que, resulta necesaria la adhesión a las disposiciones antes mencionadas.
Por ello, en ejercicio de facultades que le son propias;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de Arroyo Seco a los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial Nros. 572/2020 y 595/2020 de fecha 29 de junio de 2020.
Artículo 2: Se dispone que en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea permitida es de hasta treinta (30) personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados:
a) Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
b) Asegurando la permanente ventilación del espacio;
c) Con un máximo de ocupación de cincuenta por ciento (50%) de la superficie;
d) Con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable;
e) Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.
Las condiciones establecidas en b) y c) se aplicarán conjuntamente, pudiendo derivar de ello que la concurrencia autorizada sea menor a treinta (30) personas; cuando de otro modo no pudiera garantizarse las mismas.
Artículo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
Arroyo Seco, 01 de julio de 2020