DECRETO N°359 /2020
VISTO:
Los decreto Nros. 572/2020 y 595/2020 de fecha 29 de junio de 2020 emitido por el Departamento Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 572/2020 el Poder Ejecutivo Provincial adhirió en cuanto fuere materia de su competencia a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro. 576/1010 del Poder Ejecutivo Nacional, por cuyo art. 3 se establece hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, por Decreto Nro. 595/2020 provincial se dispuso aumentar la concurrencia simultánea permitida de personas en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos, y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
Que, resulta necesaria la adhesión a las disposiciones antes mencionadas.
Por ello, en ejercicio de facultades que le son propias;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de Arroyo Seco a los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial Nros. 572/2020 y 595/2020 de fecha 29 de junio de 2020.
Artículo 2: Se dispone que en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea permitida es de hasta treinta (30) personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados:
a) Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
b) Asegurando la permanente ventilación del espacio;
c) Con un máximo de ocupación de cincuenta por ciento (50%) de la superficie;
d) Con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable;
e) Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.
Las condiciones establecidas en b) y c) se aplicarán conjuntamente, pudiendo derivar de ello que la concurrencia autorizada sea menor a treinta (30) personas; cuando de otro modo no pudiera garantizarse las mismas.
Artículo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
Arroyo Seco, 01 de julio de 2020
Integrantes del Concejo Municipal mantenían un encuentro de trabajo con representantes de la Subcomisión Agropecuaria del Centro Comercial local. Analizaron diferentes necesidades vinculadas con la producción y el mantenimiento de la infraestructura rural.
Vehículos, maquinarias y móviles oficiales fueron apostados este viernes sobre calle Belgrano como medida de protesta del Ejecutivo, luego de no obtener la autorización del Concejo para avanzar con la compra de combustible. Desde el Sindicato de Trabajadores Municipales aclararon que no participaron de la decisión y trascendió que varios choferes desconocían inicialmente el motivo de la medida.