Nuestro Gobierno Municipal, partiendo de la Dirección de Hábitat dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, comunica a la población las pautas principales de la nueva Ley de Alquileres. Por consiguiente, es importante saber que desde hoy (1 de julio de 2020) rige la nueva ley de alquileres Nro. 27.551.
Sus regulaciones principales expresan:
👉 ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
▪️La actualización de precios de la locación será anual, y fijada por un índice promedio entre salario e inflación, fijado por el Banco Central de la República Argentina.
👉 NO PUEDEN EXIGIRSE AL INQUILINO (LOCATARIO)
▪️El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.
▪️Depósitos de garantía por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler.
▪️La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
👉 SE MODIFICA EL PLAZO MÍNIMO DE CONTRATACIÓN
▪️Plazo mínimo de la locación será de tres (3) años.
👉 PAGO DE EXPENSAS
▪️El locatario NO tiene a su cargo el pago de expensas extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes.
👉 RESOLUCIÓN ANTICIPADA
▪️Transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, el locatario podrá resolverlo sin pagar indemnización, siempre que haya notificado al locador con una anticipación de 3 meses.
👉 GARANTÍA
▪️Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones:
a) Título de propiedad inmueble;
b) Aval bancario;
c) Seguro de caución;
d) Garantía de fianza o fiador solidario; o
e) Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
En caso de ser más de un locatario, deben sumarse los ingresos de cada uno de ellos a los efectos de esta norma.