El día jueves 10 de septiembre de 2020a las 16.30hs mediante videoconferencia, el Juez de Primera Instancia Dr. Gustavo Pérez Urrechu resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía y aceptado por la Defensa condenando a J.A.M. de 23 años y D. M. A. C. a la pena de 2 años de prisión efectiva por Portación de arma de fuego de uso civil, Resistencia agravada a la autoridad por cometerse a mano armada (dos hechos) en concurso real en calidad de coautores y Encubrimiento. Además, se unifica la pena a 4 años de prisión efectiva a M. por poseer una condena anterior.
La Fiscal Dra. María de los Ángeles Granato de la Unidad de Flagrancia les atribuyó el hecho del 4 de diciembre de 2019 a las 14: 20hs aproximadamente en Ruta 21 y Playa Mansa de Fighiera, haber desobedecido una orden dada por personal policial de la sub comisaria 11era de Fighiera, cuando se dan a la fuga del lugar a bordo de la motocicleta Honda CB 190cc sin dominio, conducida por M. y C. de acompañante resistiéndose al procedimiento efectuando disparos con un arma de fuego provocando daños en el parabrisas del móvil policial y en el guardabarros.
En inmediaciones de ruta 21 e Independencia de Arroyo Seco desobedecen a orden dada por personal policial dándose a la fuga; en inmediaciones en Ruta 21 y Jonas Salk de Arroyo Seco desobedecen otra orden de personal policial, dándose a la fuga, efectuando disparos de armas.
Finalmente, los mismos fueron aprehendidos debajo de una vivienda en construcción. Además, se les atribuye tras la comisión del delito de robo de vehículo dejado en lugar de acceso público ejecutado por una persona no identificada, por haber recibido o adquirido la moto Honda CB, 190cc a sabiendas de su procedencia ilícita, la moto fue sustraída en fecha 3/11/19 a las 18hs en España a 1900 de Rosario.
M. ya contaba con una condena anterior de 3 años de prisión condicional en fecha 16/9/19 por robo calificado por el uso de arma de fuego no hallada y robo agravado por ser cometido en poblado y en banda en grado de tentativa en calidad de coautor y ambos en concurso real entre sí, unificándose con la actual condena, siendo la pena única de 4 años de prisión efectiva.