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Nota de La Posta Hoy

¿Qué establece la ordenanza y cuánto pagan los vendedores ambulantes?

Desde Hacienda dan cuenta que lo que se recauda es mínimo.

Desde Hacienda dan cuenta que lo que se recauda es mínimo.

La Ordenanza Nº 3256/24, establece las nuevas tarifas y regulaciones para los vendedores ambulantes que operan en la ciudad. Esta normativa tiene como objetivo ordenar y controlar la actividad comercial ambulante, asegurando el cumplimiento de las disposiciones locales.

Para vendedores con domicilio en Arroyo Seco, la normativa específica las siguientes tarifas, que varían según el tipo de vehículo y la duración del permiso:

Sin vehículo:

Por día: 9 MT (1 MT = 150 pesos, equivalente a 1.350 pesos)
Por semana: 16 MT (2.400 pesos)
Por mes: 42 MT (6.300 pesos)

Con vehículo:

Por día: 16 MT (2.400 pesos)
Por semana: 26 MT (3.900 pesos)
Por mes: 53 MT (7.950 pesos)

Con pick-up:

Por día: 16 MT (2.400 pesos)
Por semana: 32 MT (4.800 pesos)
Por mes: 158 MT (23.700 pesos)

Con camión:

Por día: 30 MT (4.500 pesos)
Por semana: 67 MT (10.050 pesos)
Por mes: 238 MT (35.700 pesos)

Para vendedores con domicilio fuera de Arroyo Seco, las tarifas son las siguientes:

Sin vehículo:

Por día: 26 MT (3.900 pesos)
Por semana: 76 MT (11.400 pesos)
Por mes: 110 MT (16.500 pesos)

Con vehículo:

Por día: 44 MT (6.600 pesos)
Por semana: 125 MT (18.750 pesos)
Por mes: 250 MT (37.500 pesos)

Con pick-up:
Por día: 67 MT (10.050 pesos)
Por semana: 220 MT (33.000 pesos)
Por mes: 310 MT (46.500 pesos)

Con camión:

Por día: 106 MT (15.900 pesos)
Por semana: 315 MT (47.250 pesos)
Por mes: 630 MT (94.500 pesos)

Requisitos y Sanciones

La normativa también establece que los vendedores deben cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salubridad, especialmente si utilizan vehículos especiales para el traslado de mercancías. Aquellos que no cumplan con estos requisitos se enfrentan a decomisos y sanciones severas.

Artículo 138° menciona que la venta ambulante o con puesto fijo que requiera vehículos especiales deberá tramitar el permiso de habilitación correspondiente, cumpliendo con las normas de seguridad y salubridad.

Artículo 139° dispone que los vendedores ambulantes que usen vehículos y se instalen en diferentes sectores de la ciudad deberán solicitar y abonar el "Permiso de Comercio" por vehículo y por cada vendedor ambulante. Además, deberán exhibir documentación tributaria antes de obtener el permiso.

La actividad sin el permiso de habilitación resultará en el decomiso de bienes y la aplicación de sanciones establecidas por la ordenanza.

Impacto Económico

Aunque no hay cifras precisas sobre la recaudación mensual por la denominada SISA, desde el área de Hacienda de la Municipalidad de Arroyo Seco se reconoce que los ingresos generados por esta tasa no son significativos. Sin embargo, la implementación de esta ordenanza busca asegurar que todos los vendedores contribuyan equitativamente y operen dentro de un marco legal y ordenado.

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