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Nota de La Posta Hoy

Proponen la modificación de la Ordenanza de Ética Pública

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Melisa Giancrisotomo y Víctor Robledo presentaron en el Concejo Municipal un proyecto de ordenanza que busca modificar la Ordenanza de Ética Pública N° 2017/11. La iniciativa tiene como objetivo reforzar los principios de transparencia y ética en la administración pública municipal, asegurando que los funcionarios no reciban remuneraciones indebidas.

La propuesta toma en consideración la Ley Nacional Nº 25188 de “Ética de la Función Pública” y sus decretos reglamentarios, así como la Ley Provincial Nº 12065, que modifica el Artículo 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en relación con las declaraciones sobre antecedentes curriculares y patrimoniales.

El proyecto subraya que los agentes del estado deben adherirse a altos estándares éticos en el ejercicio de sus funciones, más allá del mero cumplimiento formal de la legalidad vigente. Los funcionarios públicos deben velar por el cumplimiento de las ordenanzas y garantizar que ningún procedimiento administrativo desvirtúe el sentido de las mismas ni contradiga los principios éticos establecidos.

La propuesta de modificación establece la nulidad de los actos administrativos cuando la finalidad perseguida por el funcionario sea distinta a las pautas éticas legisladas. Asimismo, se destaca la necesidad de explicitar la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de una remuneración por un cargo público o cualquier otra retribución otorgada por acto administrativo interno. Esta incompatibilidad debe aplicarse de manera general a todas las personas que se desempeñan en la administración pública municipal, sin importar el régimen o vinculación laboral.

¿Qué punto sugiere el proyecto? Artículo 1º: Incorporar en el apartado “INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERESES” de la Ordenanza N° 2017/11 el siguiente texto: “El desempeño de una función o cargo remunerado o estación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la administración pública municipal, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional o provincial, quedando prohibido percibir una gratificación o retribución”.

Artículo 2°: El agente o funcionario público alcanzado por las disposiciones del artículo 1° del presente deberá formular en el plazo de DIEZ (10) días corridos a partir de su designación o nombramiento en el cargo la opción entre: a) La percepción del haber previsional o de retiro durante el desempeño en el cargo, función o relación contractual, sin percibir la contraprestación correspondiente. b) Solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño en el cargo, en función o relación contractual, percibiendo la retribución correspondiente del caso.

Artículo 3°: El agente o funcionario público alcanzado por las disposiciones del artículo 1° del presente que ya ejerza en la administración pública municipal al momento de la promulgación de la presente ordenanza deberá realizar la opción establecida en el artículo 2° en un plazo de TREINTA (30) días corridos.

Artículo 4°: Al formular la opción prevista en los artículos 2° y 3° del presente, las personas involucradas deberán acreditar ante el área de Recursos Humanos de la Municipalidad de Arroyo Seco la presentación de la solicitud de suspensión del beneficio provisional o haber de retiro gestionado ante el organismo provisional correspondiente.

Artículo 5°: Incorporar en el apartado “INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERESES” de la Ordenanza N° 2017/11 el siguiente texto: “Queda expresamente prohibido a los funcionarios públicos electos o designados ya los agentes públicos de planta permanente, contratados o eventuales, percibir cualquier tipo de gratificación y/o retribución bajo acto administrativo interno por sobre su sueldo, dieta, o percepción jubilatoria bajo ninguna justificación”.

La modificación de la Ordenanza de Ética Pública busca fortalecer el marco ético dentro del cual operan los funcionarios públicos municipales. Al establecer la incompatibilidad entre el cobro de haberes previsionales y las remuneraciones por cargos públicos, se promueve una mayor transparencia y se evitan posibles conflictos de intereses. Esta medida no solo alinea la normativa local con las leyes nacionales y provinciales, sino que también refuerza el compromiso de la administración pública con la ética y la integridad.

Fuente: La Posta Hoy, edición 894

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