Desde la Sociedad Argentina de Autores y Compositores aseguraron que el decreto que publicó el gobierno nacional es “absolutamente impreciso”. Además, explicaron que los salones son considerados una “actividad básicamente lucrativa” por lo que es “incuestionable que obtienen un beneficio económico”
Después de la oficialización por parte del gobierno nacional de las modificaciones en la normativa que regula el alcance de los aranceles que cobra la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic), desde el sector salieron con algunas críticas y aclaraciones.
Según consideraron desde el ente que agrupa a los autores y compositores, el decreto en cuestión tiene una redacción “absolutamente imprecisa” y, por eso, su interpretación es que los salones de fiestas tienen que seguir pagando por pasar música en los eventos.
“En primer lugar, cabe señalar que el decreto es absolutamente impreciso en su redacción y no define qué es ámbito privado. Por tal circunstancia, como su aplicación conlleva una afectación de derechos, su interpretación debe ser hecha en forma restrictiva. En este sentido, bajo ningún aspecto puede considerarse el término ocupación como comprensivo de la concurrencia a un salón de fiestas con motivo de una fiesta social”, señalaron en un escrito.
En ese sentido, remarcaron que la norma mencionada establece en su segundo párrafo que los titulares de derechos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra.
“Los salones de fiesta están totalmente encuadrados en el precepto mencionado. En efecto, su actividad es básicamente lucrativa -tanto sea el alquiler del salón en sí mismo como habilitar el uso de música- de modo tal que es incuestionable que obtienen un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, por ende, deben pagar una remuneración equitativa a los titulares de derechos”, insistieron.
Además, explicaron que, “el hecho que los titulares de los salones de fiesta trasladen la obligación de pago a quien contrate el salón, no los exime de su responsabilidad primaria por el pago de los derechos. Consecuencia de lo expuesto, muy por el contrario de lo que se ha afirmado en diversas publicaciones, los salones de fiesta deben pagar los derechos que correspondan por el uso de música en las fiestas sociales”.
Por último desde Sadaic aclararon que, a partir de las declaraciones de funcionarios, surge que la intención del decreto es eximir a los hoteles del pago de derechos por el uso de aparatos de televisión en los cuartos, algo que es discutible a la luz del estado de la jurisprudencia argentina, y nunca se tuvo en cuenta a los salones de fiesta”..
“El decreto tampoco no aplica a restaurantes, estaciones de servicio, bares, gimnasios, entre otras actividades, ya que ni siquiera pueden ser considerados ámbito privado ya que son un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”, concluyeron desde la Sociedad de Autores y Compositores.
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