Desde el Ejecutivo nacional ratificarán la eliminación de la intermediación sobre la derivación de aportes que hacen los clientes. El trabajador podrá elegir una prepaga solo una vez al año y en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral
El Gobierno de Javier Milei tiene prácticamente lista la reglamentación de los artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 que establecieron la desregulación de las obras sociales, y la publicaría esta semana en el Boletín Oficial.
La medida habilita la posibilidad de que los trabajadores deriven sus aportes salariales obligatorios a una prepaga sin la intermediación de una obra social, y regirá desde abril próximo para dejar un periodo de adecuación a la norma, según consignaron distintos medios nacionales.
Además, también desde ese mes, quienes tengan una nueva relación laboral ya no deberán mantenerse por un año completo en la entidad sindical de la actividad correspondiente, sino que desde el primer momento podrán elegir.
En rigor, las prepagas deberían adherirse expresamente al sistema si quieren captar los aportes de manera directa, ya que la normativa se refiere, según precisaron desde la Superintendencia de Servicios de Salud, a un registro especial en el que deberán anotarse.
Este proceso impactará en más de 14 millones de trabajadores que abarcan a los que están en relación de dependencia en el sector público y privado, los sindicalizados, los monotributistas, las empleadas domésticas y los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.
En tanto, el resto de los argentinos que están dentro del sistema de salud privado seguirán recibiendo sus prestaciones de acuerdo a los contratos privados vigentes entre las prepagas y los beneficiarios.
Cómo afectará a los beneficiarios la desregulación de obras sociales
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), además de arbitrar los cambios, supevisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas .El dinero va directamente desde la Afip, a través de la declaracion jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se manda al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% monotributistas, 15% obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.
Fuente: Rosario 3
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