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Plazo hasta el 20 de septiembre para justificar el no voto

Es obligatorio para las personas que no concurrieron a votar en las elecciones del 11 de agosto, si es que no quieren sufrir multas económicas tal como lo prevé el Código Electoral.

Foto: Archivo AD

Foto: Archivo AD

La Secretaría Electoral de la provincia comunicó que hasta el 20 de septiembre se podrá justificar la no emisión del voto para los ciudadanos que no concurrieron a sufragar en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) realizadas el pasado 11 de agosto.

De esta manera, aquellas personas que tuvieron una causa justificada para no concurrir al acto eleccionario no serán pasibles de las multas previstas en el Código Electoral Nacional.
Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción

Según lo remarcó la Secretaría Electoral, la justificación del No Voto deberá realizarse únicamente de manera presencial (durante los 60 días posteriores a las primarias.

Quiénes deben justificar

Las personas que no aparecen en el padrón

Si no votaste por no tener DNI, deberá presentarse con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección)

Estar más de 500 km del lugar de votación. En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.

Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales mediante certificados emitidos por médicos

Quienes estén en el extranjero. El día de la elección deberá presentarse en el Consulado Argentino más próximo para que le extienda el certificado que se encuentra en el exterior.

Los lugares y horarios habilitados en la ciudad de Rosario son:

Defensoría del Pueblo, Pasaje Álvarez 1516 (Córdoba 1500), de 14 a 18.

Delegación del Gobierno de la provincia, Santa Fe 1950, de 7 a 19.

Fuente: Notiexpress

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