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Recomendaciones: Prohibiciones de ASSAL

Se trata de la leche entera en polvo marca “Untina”. La medida dispuesta incluyó el decomiso y una sanción económica de 50 mil pesos al establecimiento elaborador.

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El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de la leche entera en polvo (Liete em Pó Gordo) marca "Untina", elaborada por Mafralac Alimentaria SRL, con domicilio en ruta nacional Nº 11, kilómetro 482,5, Recreo.

La medida adoptada por Orden Nº 089 incluyó el decomiso y la aplicación de una sanción económica de 50 mil pesos a la firma elaboradora "por no cumplir el producto alimenticio con la LAV por ser adulterado, ya que el perfil de ácidos grasos no corresponde a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA), ley Nº 18.284".

Así lo confirmó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, al resaltar que el establecimiento elaborador cuenta en la Assal "con antecedentes de adulteración, en particular, en el producto alimenticio Dulce de Leche Tradicional marca Untina", lo que fue establecido oportunamente por Orden Nº 062/14".

Samitier precisó, además, que el fundamento de la medida forma parte de la conclusión arribada en el Protocolo de Análisis Nº 11387, lo que fue notificado por el área de Legales informando el plazo legal para solicitar pericia de control conforme lo establecido por el CAA.

En tanto, en su descargo y luego de la pericia de control y de realizar observaciones en cuanto a la muestra analizada, el establecimiento manifestó que "las muestras extraídas (...) carecen de los elementos básicos de información como para que un análisis realizado en base a ellas pueda considerarse válido".

Al respecto, Samitier sostuvo que el descargo "es admisible" aunque "no pertinente" dado que los establecimientos elaboradores de productos alimenticios "se encuentran obligados a rotular los alimentos envasados en ausencia del consumidor con la información obligatoria conforme lo establecido por la LAV, siendo responsables de cualquier incumplimiento y de sus consecuencias".

En ese marco, aseguró que la pericia de control efectuada concluyó informando que "el procedimiento de análisis (...) del producto alimenticio leche entera en polvo marca Untina (...) no corresponde con el perfil conforme el Capítulo VIII de Lácteos del Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18284".

En consecuencia y por ello, el Protocolo de Análisis Nº 11387, "es plena prueba a los fines de continuar con las actuaciones correspondientes conforme lo establecido en la LAV".

Sobre la medida, Samitier señaló que según establece el CAA un alimento adulterado es "el que ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños, que ha sido adicionado de aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materia primas o defectos de elaboración".

También desde la Assal se remarcó que en la elaboración de productos alimenticios "se debe cumplir con las características establecidas en la LAV, debiendo coincidir lo indicado en el rótulo del producto con su contenido, siendo lo contrario violatorio de los derechos de los consumidores a recibir información cierta, clara y precisa".

"Lo contrario constituye engaño al consumidor y competencia desleal frente a otros establecimientos elaboradores de alimentos", se apuntó, recordándose que desde el organismo se "deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población" constituyendo todo ello "infracciones a la LAV".

Finalmente se hizo conocer que conforme lo establecido en el Digesto Normativo de la Assal, en el Anexo II, de las Sanciones y sus Montos, en Faltas contra a seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, de los productos, ítem 11 ante la producción, elaboración, transporte o comercialización de productos alimenticios y no alimenticios o sus materias primas que no permitan rastreabilidad o que estén alterados, adulterados, contaminados y/o falsificados, "puede establecer multa desde 1.000 a 1.000.000 de pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención y decomiso de mercadería".

Fuente: SM

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