Seguinos en Facebook Instagram Twitter
cielo claro cielo claro 21°C

Después de 15 años millonaria condena por la muerte de una niña

La Justicia obliga a un sanatorio y una pediatra a indemnizar con 4 millones de pesos a los padres por la deficiente atención a una niña que tenía 6 años, que murió tras ser atendida por un dolor de garganta y un resfrío leve.

Imagen de Después de 15 años millonaria condena por la muerte de una niña

Rosario.- Un sanatorio y una pediatra fueron condenados por la Justicia a pagar alrededor de 4 millones de pesos por la muerte de una niña de 6 años, quien había sido llevada por su madre al centro asistencial para que la atendieran por un dolor de garganta y un resfrío leve. La sentencia no está firme, por lo que puede ser apelada por los abogados defensores.

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la segunda nominación hizo lugar al pedido de un matrimonio cuya hija falleció en 1999, después de que la pediatra María de los Ángeles G., que la atendió en el Sanatorio de la Mujer, se desempeñara con “negligencia, imprudencia, falta de pericia e incumpliera deberes de su cargo”. Al centro de salud también le achacaron responsabilidad en esta fatal historia. El 15 de junio de 1999, Gabriela Figueroa y Jorge Villagrán notaron que su hija Michelle, de 6 años, amaneció con dolor de garganta y un leve resfrío. Por esa razón, la mujer decidió llevar a su hija al pediatra Santiago L. P., quien atendía en los consultorios externos del Sanatorio de la Mujer. Después de revisar a la niña, el médico diagnosticó angina viral y le recetó un descongestivo y antialérgico.

Tres días después, según el relato del matrimonio, Michelle amaneció con 40 grados de fiebre, ante lo cual Figueroa llamó a un servicio médico de emergencias. Una pediatra, María Isabel R., constató una “intensa congestión faríngea con hipertrofia amigdalina” y prescribió un antitérmico (Novalgina), dieta líquida estricta y exudado faríngeo. A partir de ahí, el cuadro febril comenzó a ceder, pero la niña comenzó a padecer una erupción cutánea y cambios de coloración en la piel, y también por momentos perdía la lucidez y deliraba.

Ante la imposibilidad de contactarse con el pediatra Santiago L. P., los padres de la nena la llevan de urgencia a la guardia del Sanatorio de la Mujer, donde la atiende la doctora María de los Ángeles G., quien emitió un diagnóstico presuntivo de faringoamigdalitis de probable origen bacteriano y escarlatina, complicación secundaria por una infección. Gabriela F. asegura que pidió que su hija quedara internada para que recibiera mejores cuidados pero la médica lo rechazó, pese a que la nena ya no podía mantenerse en pie por el estado de decaimiento general que presentaba.

Finalmente, Gabriela F. y Michelle volvieron a su casa con un par de indicaciones. Cuatro días después de los primeros síntomas, la nena no presentó mejorías. Una vez más la llevó al Sanatorio de la Mujer, previa consulta con el pediatra Santiago L. P. En la guardia le colocaron suero para paliar un importante cuadro de deshidratación y, ante la falta de camas para que se quedara internada, la trasladaron al sanatorio Delta. Allí, a su vez, aconsejaron internarla en la terapia intensiva del Hospital Italiano Garibaldi.

El cuadro para entonces era dramático. Michelle había superado un paro cardiorrespiratorio y se hallaba con asistencia respiratoria mecánica. El 19 de junio, finalmente, la nena falleció. La causa de la muerte fue un presunto “shock tóxico”.

El Tribunal aseguró en el fallo que “se acreditó debidamente la conducta culposa de María de los Ángeles G., toda vez que omitió disponer la internación de la paciente (conducta negligente), le prescribió medicación oral a una paciente que presentaba cuadro de vómitos (conducta imperita), la envió de regreso a su casa con un cuadro febril y deshidratación (conducta imprudente), y registró inadecuadamente desde el punto de vista documental el caso (conducta que evidencia incumplimiento de deberes a su cargo)”.

Respecto de la responsabilidad del Sanatorio de la Mujer (Perinat SA), le achaca que es su deber el cumplimiento de los artículos 43 y 1113 del Código Civil, referentes a la falta de cumplimiento de confeccionar una historia clínica por cada paciente y velar por su adecuada preservación.

Fuente: Notiexpress

Comentar

Archivo de Noticias